FISCO / DYNWORK INGENIERÍA LIMITADA -ACUMULADA ROL 1066-21 -C/F-
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2021
Materia
ARRENDADOR,RESTITUCIÓN POR EXTINCIÓN DERECHO
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: I) En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que la parte demandada ha deducido recurso de casación en la forma, en contra de la sentencia dictada en autos, de fecha 07 de junio de 2021, en virtud de lo que al efecto prescribe el artículo 768 en relación a los artículos 9° y 795 N° 4, todos del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que el fundamento de su arbitrio, lo hace consistir en que la sentencia habría faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley, en este caso, en la práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir la indefensión. Y esto, porque el tribunal a quo hizo lugar a la demanda y se rechazaron las excepciones opuestas respecto de la acción deducida, habiendo las partes suspendido con antelación la prueba de declaración de testigos en el comparendo de estilo, lo que se hizo antes de recibir la causa a prueba, diligencia que el tribunal realizó posteriormente, disponiéndose entonces la suspensión de la audiencia señalada, al haber recursos de reposición en contra de la interlocutoria de prueba. Tercero: Que siguiendo con su arbitrio, el demandado expresa que habiéndose fallado los recursos de reposición de la interlocutoria de prueba, se debía fijar fecha por el tribunal para la continuación del comparendo, para rendir prueba documental, pericial y otras, debiendo suspender el procedimiento, en atención a lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N°21.226, hasta el término del estado de excepción, lo que no hizo, continuando con la tramitación del juicio, y del término probatorio, pero únicamente para recibir la prueba testimonial ofrecida por las partes. Cuarto: Que por lo tanto, continúa el recurrente, el juez a quo incurrió en un vicio de casación, al no suspender el término probatorio, y darle tramitación al juicio hasta dictar sentencia, omitiendo la práctica de diligencias probatorias que le correspondían a su parte, de lo que dedujo recurso de apelación, en su oportunidad. Quinto
Fallo
fallo que se cuestiona, el demandado equivoca su pretensión en cuanto por ella pretende que el actor lo indemnice por el hecho de haber su arrendador transferido el inmueble arrendado, otorgándole un derecho de retención sobre éste, debiendo decirse al respecto, que el demandante no fue parte en el contrato que lo vinculaba a la CORFO, como tampoco ésta lo es en el presente juicio, debiendo agregarse, además, que según lo informado en estrado por el letrado representante del actor, existe en la ciudad de Santiago un pleito entre el demandado y la Corfo, por esta materia, lo que ratifica, aún más, el carácter de no legitimado de la PDI en la pretensión indemnizatoria del demandado en estos autos. Décimo: Que todo lo dicho encuentra correlato en la disposición del artículo 1937 del Código Civil, que expresa “En todos los casos en que se debe indemnización al arrendatario, no podrá éste ser expelido o privado de la cosa arrendada, sin que previamente se le pague o se le asegure el importe por el arrendador. Pero no se extiende esta regla al caso de extinción involuntaria del derecho del arrendador sobre la cosa arrendada”, cuyo es precisamente el caso de autos. III) En cuanto al incidente de suspensión de procedimiento: Undécimo: Que por las mismas razones hechas valer anteriormente al pronunciarse esta Corte, sobre el recurso de casación en la forma deducido por la parte demandada, se rechazará en incidente así promovido. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, por
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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno.- Vistos: I) En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que la parte demandada ha deducido recurso de casación en la forma, en contra de la sentencia dictada en autos, de fecha 07 de junio de 2021, en virtud de lo que al efecto prescribe el artículo 768 en relación a los artículos 9° y 795 N° 4, todos del Códi
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