JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

ALARCÓN/PELUQUERÍAS INTEGRALES S.A. Y OTRO

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2021

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1° Que ha comparecido en autos el abogado don Gustavo Burgos Velásquez, por la demandante, deduciendo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Juzgado del Trabajo de esta ciudad, de fecha 15 de septiembre último, que rechaza la demanda de indemnización de perjuicios deducida por su parte. 2° Que como motivo de nulidad esgrime el del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictarse el fallo con infracción de ley que hubiere influido en lo dispositivo del fallo, al haber acogido la excepción de transacción y finiquito opuesta por la demandada. 3° Que el fundamento del recurso deducido, lo hace consistir en que las demandadas opusieron las excepciones referidas, en atención a que con la actora arribaron a una conciliación en la causa RIT O-1909-2018 del mismo tribunal, en la que se expresó que “se otorgan el más completo y total finiquito respecto de todas las obligaciones emanadas de la vinculación que las unió cualquiera que haya sido su naturaleza jurídica”, Sosteniendo el tribunal, que dichas expresiones tendrían el carácter amplio y suficiente para concluir el presente juicio, ya que en el anterior se reclama la existencia de la relación laboral, lo mismo que ahora se discute, a lo que la actora se opuso, sosteniendo que el finiquito referido no guarda relación con la naturaleza jurídica de la acción impetrada. 4° Que siguiendo la recurrente, expresa que la sentencia cuestionada infringe lo prescrito por el código señalado al otorgar un poder liberatorio a un finiquito que es genérico y carece de mención específica respecto del accidente del trabajo objeto de esta litis, así como de una renuncia expresa a la acción aquí impetrada, contradiciendo la Jurisprudencia en cuanto a exigir especificidad en los finiquitos para otorgarles poder liberatorio, por lo que en este sentido al infringir la disposición señalada, lo resuelto implica que ningún trabajador podría perseguir la responsabilidad de sus antiguos empleadores por las enfermedad

Fallo

fallo con infracción de ley que hubiere influido en lo dispositivo del fallo, al haber acogido la excepción de transacción y finiquito opuesta por la demandada. 3° Que el fundamento del recurso deducido, lo hace consistir en que las demandadas opusieron las excepciones referidas, en atención a que con la actora arribaron a una conciliación en la causa RIT O-1909-2018 del mismo tribunal, en la que se expresó que “se otorgan el más completo y total finiquito respecto de todas las obligaciones emanadas de la vinculación que las unió cualquiera que haya sido su naturaleza jurídica”, Sosteniendo el tribunal, que dichas expresiones tendrían el carácter amplio y suficiente para concluir el presente juicio, ya que en el anterior se reclama la existencia de la relación laboral, lo mismo que ahora se discute, a lo que la actora se opuso, sosteniendo que el finiquito referido no guarda relación con la naturaleza jurídica de la acción impetrada. 4° Que siguiendo la recurrente, expresa que la sentencia cuestionada infringe lo prescrito por el código señalado al otorgar un poder liberatorio a un finiquito que es genérico y carece de mención específica respecto del accidente del trabajo objeto de esta litis, así como de una renuncia expresa a la acción aquí impetrada, contradiciendo la Jurisprudencia en cuanto a exigir especificidad en los finiquitos para otorgarles poder liberatorio, por lo que en este sentido al infringir la disposición señalada, lo resuelto implica que ningún trabajado

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno.- Vistos: 1° Que ha comparecido en autos el abogado don Gustavo Burgos Velásquez, por la demandante, deduciendo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Juzgado del Trabajo de esta ciudad, de fecha 15 de septiembre último, que rechaza la demanda de indemnización de perjuicios deducida por su parte. 2°

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