SIN INFORMACION

/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA V/C JMES

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado don Fernando González Vásquez, en favor de Ender Eulices Martínez López, Pasaporte venezolano N° 146679285, y deduce recurso de amparo en contra del Delegado Presidencial de la Región Arica y Parinacota, por haber decretado su expulsión del país de manera ilegal, vulnerando el derecho a la libertad personal, consagrado en el numeral siete letra a) del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el amparado ingreso a Chile por un paso y se autodenunció el 7 de enero de 2021. Posteriormente la Intendencia Regional de Arica y Parinacota denunció el hecho antes indicado ante la Fiscalía de Arica. Posteriormente se desistió de la misma en contra del amparado. Debido al ingreso clandestino del amparado se dictó la Resolución Exenta N°3.730/572 de 30 de noviembre de 2021, que dispuso su expulsión del país por dicho motivo. Expone que la recurrida invocando la comisión del delito de ingreso clandestino contemplado en el artículo 69 del D.L. 1094 de 1975, que establece las normas aplicables a los extranjeros, dictó la Resolución que ordena su expulsión sin que mediara un proceso penal previo, constituyendo un acto ilegal y arbitrario, careciendo la recurrida de facultades para ordenar la expulsión, sin que exista previamente una condena penal por su ingreso clandestino, resaltando que el procedimiento administrativo no respetó los principios del debido proceso. Pide que se acoja el presente recurso de amparo y en definitiva se deje sin efecto la Resolución de expulsión que afecta al amparado. En su oportunidad, informó el Delegado Presidencial de la Región de Arica y Parinacota, detallando que según el Informe Policial de Policía de Investigaciones de Chile, el extranjero reconoce que ingreso de manera clandestina a Chile. Indica que el 29 de noviembre de 2021, se presentó denuncia del hecho ante la Fiscalía de Arica.

Fundamentos

Considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, se dictó la Resolución Exenta N°3.730/572 de 30 de noviembre de 2021, que ordenó la expulsión del amparado, en razón de su ingreso clandestino al país. Añade que la recurrente no ha efectuado trámite alguno en orden a regularizar su situación migratoria en sede administrativa. Expone que el acto administrativo que dispuso la expulsión de la amparado, se fundó en el ingreso clandestino, eludiendo el control migratorio respectivo, lo cual está dentro de sus atribuciones legales conforme lo disponen 69 y 78 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, en relación con los artículos 146 y 148 de su Reglamento. Asimismo, sostiene que siguió el procedimiento establecido en la ley, no existiendo vulneración alguna de los derechos fundamentales reconocidos y amparados por la Constitución Policía de la Republica y los Tratados Internacionales, por lo que solicita se rechace el recurso interpuesto en todas sus partes. Niega arbitrariedad en la resolución pronunciada por la Intendencia al, pues el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado, y, a su juicio, no se requiere de condena por ingreso ilegal al tratarse de facultades administrativas de la recurrida, pidiendo rechazar el recurso por las consideraciones jurídicas que latamente expone. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 y 146 del Decreto N° 597, establecen que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él, clandestinamente, serán sancionados con las penas que dichas normas indican, y que una vez cumplida la sanción u obtenida su libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 158, se deberá disponer su expulsión del territorio nacional. A su vez, los artículos 78 del Decreto Ley N° 1094 y 158 del Decreto N° 597, en lo pertinente, señala que el Ministro del Interior o Intendencia Regional, podrán desistirse de la denuncia o requerimiento en cualquier tiempo, dándose por extinguida la acción penal, y, en tal caso, el tribunal dictará el sobreseimiento definitivo y dispondrá la inmediata libertad de los detenidos o reos. TERCERO: Que, hay que distinguir lo que es la acción penal por el delito de ingreso ilegal al país de la facultad meramente administrativa de expulsión a las personas que no cuenten con un ingreso regular

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094, el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor Ender Eulices Martínez López, en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial, señor Juan Manuel Escobar Salas, quien estuvo por acoger la presente acción constitucional, debido a que si bien la autoridad administrativa posee facultades para dictaminar la expulsión de quien ha ingresado al país por un paso no habilitado, de conformidad al artículo 17 de la Ley de Extranjería, en el presente caso no es posible soslayar que el amparado posee arraigo familiar en nuestro país, por cuanto vive con parientes que tienen residencia definitiva y su hija menor de edad recibe tratamiento en Chile debido a que padece de Asma, por lo que su expulsión afectaría la protección a la familia consagrada en el artículo 1° de nuestra Constitución Política de la República, lo que constituye una de las bases de la institucionalidad, antecedentes que conducen a que la resolución de la autoridad administrativa devenga en ilegal, por ausencia de fundamentos, además de desproporcionada. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol

Texto Completo (Preview)

Arica, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece el abogado don Fernando González Vásquez, en favor de Ender Eulices Martínez López, Pasaporte venezolano N° 146679285, y deduce recurso de amparo en contra del Delegado Presidencial de la Región Arica y Parinacota, por haber decretado su expulsión del país de manera ilegal, vulnerando el derecho a la libertad personal, consagrad

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