SIN INFORMACION

PATRICIO ERNESTO VARAS VALDEBENITO CONTRA SILVIA CUBILLOS INOSTROZA

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Compareció doña Jacqueline Rosa Díaz Zavala, Rut N°9.068.713-1, por sí y en representación del Conjunto Habitacional “El Pedregal”, y dedujo recurso de protección en contra del Gobierno Regional de Arica y Parinacota, representado por don Jorge Díaz Ibarra; en contra de la Delegación Presidencial de Arica y Parinacota, representada por doña Mirtha Arancibia Cruz; en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo (SERVIU) representado por su Director don Francisco José Meza Hernández y en contra de la Ilustre Municipalidad de Arica, representada por su Alcalde don Gerardo Espíndola Rojas, por la responsabilidad conjunta y separada que les cabe en las omisiones ilegales y arbitrarias que afectan sus garantías constitucionales de los Nº 1, 2 y 8 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el conjunto habitacional “El Pedregal” lo constituyen 96 copropietarios las cuales les fueron entregadas en el mes de septiembre 2019 por parte del SERVIU. Indica que en el sector donde se encuentra emplazado su conjunto habitacional había además un proyecto de áreas verdes, sin embargo, ahora existe una ocupación ilegal o “tomas de terreno”, denomina “El Pedregal Bajo” lo que los afecta en su diario vivir debido a que en este lugar se generan actividades ilegales y moralmente repudiables. Aluden que se han levantado y construido medias aguas sin ningún tipo de autorización y se ha incrementado el número de ocupantes especialmente desde el inicio del desalojo de la toma de Cerro Chuño. Esto ha traído ruidos y olores molestos, incendios, incivilidades (peleas, gritos, sexo en público, fiestas clandestinas en plena pandemia) y hasta delincuencia. Agrega que el terreno ha sido aplanado para la instalación de medias aguas prefabricadas. Detalla que el citado lugar incluso es utilizado como criadero de animales lo que genera malos olores y se producen constantemente incendios. Reclama que los problemas que se producen debido a la toma ilegal de terrenos

Fundamentos

fundamentos del recurso, no se vislumbra de qué manera se afectan los derechos de los recurrentes debido a alguna actuación que pueda ser imputada a esta institución, por lo que debe ser desestimada dicha acción constitucional por improcedente. A su juicio no han cometido ninguna actuación que pueda ser calificada de ilegal o arbitraria, no han cometido ningún comportamiento antijurídico debiendo ser rechazado este recurso de protección. A su turno, el abogado don José Fuentes Díaz en representación de la Ilustre Municipalidad de Arica, solicitó el rechazo del recurso de protección, con costas. Alude que no es efectivo lo señalado por los recurrentes debido a que la Municipalidad de Arica, sí ha efectuado trabajo en materia de seguridad a través de la Dirección de Prevención y Seguridad Humana, debido a que en el sector se instalaron cámaras de televigilancia. Además se instaló una bocina que permite persuadir hechos que afectan a la comunidad, existen alarmas comunitarias y se están realizando patrullajes preventivos, se retiraron lo vehículos abandonados y se reparó la iluminación entre otras acciones. Respecto a la falta de servicio en materia urbanística, refiere que la Dirección de Obras Municipales no ha recibido, estudiado ni autorizado algún proyecto de construcción en el sector señalado. Además, el terreno donde se han instalado estas familias se encuentra fuera de los límites del Plano Regulador vigente y cualquier permiso para ejecutar este tipo de construcciones, debiera contar previamente con la autorización expresa del Ministerio de Vivienda y urbanismo. Arguye que si se dio respuesta a la carta del 2 de agosto de 2021 de la recurrente, a través del Oficio Ordinario N°3844/2021, de 28 de octubre de 2021. Concluye que no es efectiva la falta de servicio que se atribuye por lo que no es posible atribuirle al ente edilicio actuaciones u omisiones “arbitrarias” o “ilegales”, lo cual es el presupuesto necesario para que la acción constitucional de protección prospere. En su oportunidad doña Javiera Kher Castillo, en representación de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, evacuando el informe solicitado, pide el rechazo de la presente acción constitucional, por no haber realizado acciones u omisiones ilegales u arbitrarias que afecten las garantías constitucionales de los recurrentes. Refiere que han realizado coordinaciones con Carabineros de Chile en cuanto a la mantención del orden y seguridad pública en el sector. Dicho sector se encuentra incorporado en el plan cuadrante, se realizan rondas policiales preventivas y se atienden todas las denuncias sobre hechos delictivos. Alude que existe un informe de Carabineros de Chile, de 16 de noviembre de 2021, en el cual se indican las gestiones de la policía realizadas durante el último año. Agrega que hay antecedentes sobre numerosas rondas policiales en el Sector del Pedregal, consistentes en control de identidad, control vehicular, infracciones del tránsito, i

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de protección deducido por doña Jacqueline Rosa Díaz Zavala, en representación del Conjunto Habitacional “El Pedregal”, en contra del Gobierno Regional de Arica y Parinacota, la Delegación Presidencial de Arica y Parinacota, el Servicio de Vivienda y Urbanismo y la de la Ilustre Municipalidad de Arica. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N°798-2021 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: Compareció doña Jacqueline Rosa Díaz Zavala, Rut N°9.068.713-1, por sí y en representación del Conjunto Habitacional “El Pedregal”, y dedujo recurso de protección en contra del Gobierno Regional de Arica y Parinacota, representado por don Jorge Díaz Ibarra; en contra de la Delegación Presidencial de Arica y Parinacota, representada por do

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