TESORERÍA REGIONAL

RECURRENTE:LUIS ALFREDO RODRIGUEZ NAVARRETE RECURRIDO: TESORERIA GENERAL DE RANCAGUA

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2021

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que, en primer término, cabe considerar que es el propio Código Tributario, en lo relativo al cobro de obligaciones tributarias, el que reiteradamente asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Comunal y le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad y ajenas al ámbito administrativo, como es el juicio ejecutivo, y además por norma expresa de reenvío del mismo cuerpo legal antes citado en su artículo 2, se hace aplicable de manera supletoria las disposiciones comunes a todo procedimiento, lo que hace procedente la aplicación del instituto del abandono del procedimiento en caso de darse los requisitos establecidos en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, en la especie, en la causa rol administrativo 534-2004, la última gestión útil destinada al cobro de la obligación tributaria, es aquella de 28 de abril 2005, en la cual la Tesorera Provincial ordeno la notificación y solicitud de inscripción del inmueble embargado en el Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad; fecha desde la cual el ejecutante no realizó gestión alguna en el expediente, transcurriendo así sobradamente tanto el plazo de seis meses establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil como el de tres años exigido en el artículo 153 del mismo código, razones que justifican decretar el abandono del procedimiento. Tercero: Que, en lo que respecto a la solicitud subsidiaria de decaimiento, al haberse acogido la petición principal del ejecutado, no se emitirá pronunciamiento al respecto. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 152, 153, 160, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la resolución apelada, dictada con fecha cuatro de junio de dos mil veintiuno, del expediente administrativo ROL 534-2004, de la Tesorería Regional de Rancagua, en cuanto rechazó el incidente de abandono del procedimiento y, en su lugar, se decide que se le ACOGE, sin costas. Regístrese y devuélvas

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 152, 153, 160, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la resolución apelada, dictada con fecha cuatro de junio de dos mil veintiuno, del expediente administrativo ROL 534-2004, de la Tesorería Regional de Rancagua, en cuanto rechazó el incidente de abandono del procedimiento y, en su lugar, se decide que se le ACOGE, sin costas. Regístrese y devuélvase. I. Corte N° 634-2021-Civil

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintidós de diciembre del dos mil veintiuno. Vistos: Primero: Que, en primer término, cabe considerar que es el propio Código Tributario, en lo relativo al cobro de obligaciones tributarias, el que reiteradamente asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Comunal y le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad y ajenas al ámbito administrativo, como es el juicio

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