GONZALEZ NIEVES GABRIEL EDUARDO CONTRA MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado don Juan Carlos Gonzalez Barahona, domiciliado en calle Avenida Nueva Providencia N° 1363, oficina 1004, Providencia, Región Metropolitana, en representación de Gabriel Eduardo González Nieves, trabajador, venezolano, con domicilio en calle Lira N° 570 departamento 504, comuna de Santiago, Región Metropolitana, e interpone recurso de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Rodrigo Delgado Mocarquer, por haber dispuesto la expulsión de su representado del territorio nacional, por Resolución Exenta N° 79/2021, de 13 de enero de 2021, de la Intendencia Regional de Tarapacá, representada por don Miguel Ángel Quezada Torres. Sostiene, en síntesis, que el amparado emigró de Venezuela a raíz de la situación que afecta a dicho país, ingresando por un paso no habilitado al país en el mes de Octubre del 2020, declarando dicha situación, voluntariamente, ante la Policía de Investigaciones. Indica que el amparado actualmente se encuentra realizando trabajos remunerados de manera permanente y estable, en virtud de contrato de trabajo suscrito el 2 de diciembre de 2020, de carácter indefinido, y en cuya virtud desarrolla labores de ayudante de cocina en un local ubicado en la comuna de Providencia, en Región Metropolitana, sujeto a jornada laboral y por lo cual percibe una remuneración mensual. Agrega que el actor fue notificado de la orden de expulsión en dependencias del Departamento de Migraciones y Policía Internacional en la ciudad de Santiago el 29 de noviembre pasado, y que su eventual expulsión y regreso a Venezuela pone en peligro su integridad y por ende la de su familia, quienes actualmente dependen económicamente de las remuneraciones que recibe en el país. Luego de aludir a la procedencia del recurso de amparo en la materia, alega la ilegalidad y arbitrariedad de la medida adoptada por la autoridad, que además que restringe derechos y garantías consagrados tanto en la Constitución Política
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, según los antecedentes allegados, la situación fáctica respecto del amparado es la siguiente: 1.- Mediante Informe Policial N° 1916 de 13 de octubre de 2020, se informó a la Intendencia Regional de Tarapacá el ingreso clandestino del amparado al territorio nacional. 2.- El 28 de diciembre del año 2020, obrando de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 78 del D.L. 1094, se denunció el hecho ante la Fiscalía de Pozo Almonte por parte de la Intendencia Regional de Tarapacá, la que, posteriormente, se desistió del mismo. 3.- El 13 de enero de 2021, mediante la Resolución Exenta N° 79/2021, la Intendencia Regional de Tarapacá ordenó su expulsión del territorio nacional por ingreso clandestino al país. TERCERO: Que, la regulación de las facultades de la autoridad estatal para decretar la expulsión de extranjeros que ingresan irregularmente al país, se encuentra recogida, en síntesis, en los artículos 2 letra g) de la Ley 19.175, 1 letra b) del Decreto 818 de 1983, 146 y 158 del Decreto Supremo 597 de 1984, 69, 78 y 84 del Decreto Ley 1094. Si bien el análisis de esta normativa permite concluir que el acto administrativo recurrido se dictó por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones, fundadamente y en el contexto de una hipótesis fáctica que lo autorizaba, en la medida en que de tales disposiciones se colige que el Intendente Regional puede disponer la expulsión del territorio nacional de un extranjero que ingresó manera clandestina, o por lugares no habilitados, no sólo cuando éste ha sido condenado en virtud de tales hechos, que configuran sendos delitos a la luz del artículo 69 del DL 1094, sino también cuando no medie sentencia de condena en los mismos, en caso de existir un desistimiento de la autoridad respecto de su denuncia o requerimiento, según lo dispone el artículo 158 del Decreto Supremo 597, dicha facultad debe ceder ante razones de carácter humanitario, relacionadas, entre otras, con la protección al empleo y el arraigo laboral que pueda mantener el extranjero, asentadas en diversas normas de nuestra carta fundamental y tratados internacionales ratificados por Chile, a la sazón vigentes y obligatorios para el Estado nacional. CUARTO: Que, en efecto, según aparece de los documentos apare
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Gabriel Eduardo González Nieves, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 79/2021, dictada por la ex Intendencia Regional de Tarapacá el 13 de enero de 2021. Se previene que el Ministro Sr. Güiza, estuvo por acoger el arbitrio, teniendo para ello presente las siguientes consideraciones: 1.- Que del mérito de autos, aparece que la medida reclamada no estuvo antecedida de un procedimiento en que el amparado hubiere podido controvertir el ingreso atribuido, ejercer su derecho de defensa ni exponer los antecedentes que estimare procedentes ante la pretensión de expulsión, transgrediéndose con ello su garantía relativa a la existencia de un procedimiento legalmente tramitado, racional y justo que anteceda a la dictación de la medida reclamada, toda vez que la Intendencia Regional de Tarapacá dispuso la expulsión del actor, sin que haya sido concluida alguna investigación en su contra y mucho menos se hubiera dictado alguna sentencia con relación al ingreso clandestino al país, sino valiéndose tan solo de sus actuaciones administrativas carentes de fundamento y vulneratorias del derecho a la defensa constitucionalmente protegida. En tal sentido, al haber aplicado la autoridad migratoria la
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Iquique, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece el abogado don Juan Carlos Gonzalez Barahona, domiciliado en calle Avenida Nueva Providencia N° 1363, oficina 1004, Providencia, Región Metropolitana, en representación de Gabriel Eduardo González Nieves, trabajador, venezolano, con domicilio en calle Lira N° 570 departamento 504, comuna de Santiago, Región Metropolitana, e in
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