JASPE PALMA MAURICIO ALEJANDRO - PALMA LOYO GENESIS ALEJANDRA - SCHMIDT PALMA AMY SOPHIA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don Henry Jaspe Garcés, por sí y por doña Génesis Alejandra Palma Loyo y por sus hijos menores de edad Mauricio Alejandro Jaspe Palma y Amy Sophia Schmidt Palma en cuyo favor interpone acción constitucional de amparo. Dirige la acción en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, la que ha incurrido en omisión al no resolver sus solicitudes de permanencia definitiva lo que vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República, cautelado por la acción de amparo establecida en el artículo 21 del mismo cuerpo normativo. Expone que ingresaron a Chile en octubre de 2018 y teniendo visa de responsabilidad democrática, en agosto de 2019 se solicitó en favor de todos los amparados su residencia definitiva, solicitudes que fueron rechazadas mediante Resoluciones Exentas N°205202 N°205205 N°205208 y N°205212 todas del 18 de noviembre 2020, las que fueron dejadas sin efecto por la Excelentísima Corte Suprema al acoger recurso de protección interpuesto en su favor, ordenando efectuar un nuevo análisis de los antecedentes. Agrega que, en consecuencia, la recurrida dictó el día 14 de octubre de 2021, la Resolución Exenta N°130571 respecto de Henry Antonio Jaspe Garcés, Resolución Exenta N°130621 respecto de Amy Sophia Schmidt Palma, Resolución Exenta N°130606 respecto de Génesis Alejandra Palma Loyo y la Resolución Exenta N°130585 Mauricio Alejandro Jaspe Palma, en las que solicitó documentación para acreditar el sustento económico en el país, con lo que se cumplió el 25 de octubre pasado, mediante envío por Correos de Chile cuyo sistema de seguimiento permite advertir que la documentación fue recibida en tiempo hábil por la recurrida, por medio de la funcionaria doña Karen Parra el 26 de octubre de 2021. Sin embargo, desde inclusive antes de esa fecha, los sistemas de migración no reflejan ning
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA, sin costas, la acción de amparo deducida a favor de don Henry Jaspe Garcés, doña Génesis Alejandra Palma Loyo y sus hijos Mauricio Alejandro Jaspe Palma y Amy Sophia Schmidt Palma, en contra del Departamento de Extranjería y Migración. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-5787-2021. En Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno. A los escritos folios 14, 15 y 17, a todo, téngase presente. Al escrito folio 16, téngase presente y estese a lo que se resolverá. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don Henry Jaspe Garcés, por sí y por doña Génesis Alejandra Palma Loyo y por sus hijos menores de edad Mauricio Alejandro Jaspe Palma y Amy Sophia Schmidt
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