MURILLO/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S. A..
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y Teniendo presente: Primero: Que comparece Cristián Levine Lira, abogado, en favor de Gabriela Denise Murillo Silva, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por la acción arbitraria e ilegal consistente en aplicar una tabla de factores de riesgo o de grupo familiar por concepto de hija recién nacida, incorporada como carga o beneficiario al plan de salud del recurrente. Relata que la recurrida, por el hecho de la inscripción como carga del hijo de la recurrente, ha procedido a aplicar una Tabla de Factores de Riesgo por Grupo Familiar de nada menos que un 1,60, del cual, el factor aplicado por la nueva carga y que por este acto se impugna corresponde a un factor de 0,60, que implicó un alza, por ese solo concepto de UF 1,626 mensuales, amparada supuestamente en los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, los que fueron derogados por el Tribunal Constitucional mediante sentencia de 6 de agosto de 2010. Hace presente que su plan de salud corresponde a uno posterior a abril de 2020, lo que significa que, en cumplimiento de la Circular IF/N°343, de 11 de diciembre de 2019 de la Superintendencia de Salud, las nuevas tablas de factores ya no discriminan en razón del género de los afiliados. Acusa que respecto de los planes nuevos de salud, esto es, aquellos posteriores a abril de 2020, si bien las Isapre producto del Dictamen efectivamente dejaron de discriminar en razón del género y disminuyeron considerablemente los factores de riesgo, lo cierto es que, en los hechos, han subido de manera exorbitante el precio del plan base, y asimismo, el hecho que las Isapre hayan bajado los factores de riesgo con ocasión del Dictamen, en modo alguno ello implica que ahora sí pueden aplicar las tablas de factores, dado que aún se mantienen los efectos de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de agosto de 2010. En cuanto a las garantías conculcadas cita los numerales 2, 9 y 24 del artí
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Séptimo: Que, la cobertura de las prestaciones que motiva el alza del plan de salud de la parte recurrente, en razón de la incorporación de una hija no nacida, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. Octavo: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,
Fallo
por tanto, arbitrario al carecer de justificación el aumento de riesgos o prestaciones originadas por el nacimiento e incorporación como carga de la hija por nacer. Noveno: Que, lo anteriormente razonado ha sido debidamente razonado por diversos fallos dictados por la Excma. Corte Suprema. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge el recurso de protección deducido en favor de la recurrente Gabriela Denise Murillo Silva en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., declarándose que para la determinación del precio por la incorporación como carga en su contrato de salud de su hijo, deberá abstenerse de aplicar el precio base del plan por el factor de riesgo previsto en el artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005. Acordada en cuanto acogió el recurso de protección con el voto en contra del Ministro señor Astudillo, quien estuvo por rechazar el recurso por las siguientes consideraciones: 1.- Que, resolver el conflicto planteado mediante este arbitrio importa determinar si el alza del precio de salud de la recurrente conforme a la tabla de factores aplicada constituye, a esta fecha, un actuar ilegal y/o arbitrario de la recurrida y, por tanto, si ese proceder afectó o amenaza garantías constitucionales protegidas. 2.- Que el acto que motiva el r
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno. Al folio 17: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes el documento acompañado. Visto y Teniendo presente: Primero: Que comparece Cristián Levine Lira, abogado, en favor de Gabriela Denise Murillo Silva, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por la acción arbi
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