SIN INFORMACION

CASADIEGO JOSE GREGORIO-LAZARO DE CASADIEGO YOLANDA MARGARITA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, con domicilio en calle Huérfanos N° 1117, comuna de Santiago, quien interpone recurso de amparo en favor de Jose Gregorio Casadiego y Yolanda Margarita Lazaro de Casadiego, de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por su Ministro don Andrés Allamand Zavala, ambos con domicilio en calle Teatinos N° 180, piso 5, comuna de Santiago, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en el cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa de Responsabilidad Democrática en contra de la amparada, vulnerando de este modo la garantía de libertad personal que la Constitución Política de la República le asegura, al impedirle el ingreso al país. Funda el recurso expresando que los amparados, esposos, ambos de setenta años, actualmente reside en Venezuela, de otro lado, narra que con fecha 11 de mayo de 2018, Maira Alejandra Casadiego Lazaro, hija de los amparados, decide viajar a Chile, para establecerse en nuestro país para así traer a sus padres. Actualmente doña Maira, se encuentra con una ampliación de Solicitud de Permanencia Definitiva en trámite. Explica que los amparados solicitaron visa de Responsabilidad Democrática, siendo admitida a trámite el 09 de mayo de 2020, según comunicación proveniente del Sistema de Atención Consular de Chile, que informó que el amparado José Casadiego tenía cita para entrega de documentos para los días 14 y 16 de junio de 2021, en el Consulado General de Chile en Venezuela. Agrega que, en este estado de cosas, el día 11 de noviembre de 2020 la Cancillería de Chile remitió correo electrónico los amparados, informando del rechazo de la solicitud de visa de Responsabilidad Democrática, en virtud del cierre de fronteras decretado por causa de la crisis sanitaria por Coronavirus, y a que se había excedido el plazo máximo para la finalización del procedimiento administrativo, correspondía darlo por term

Fundamentos

considerando que el total de solicitudes de visas en Sudamérica oscila en un número cercano a las 31.997, lo que en definitiva representa casi un 70% de todas las gestiones de visas dentro de Sudamérica. Señala que a raíz de los problemas que ha traído la situación actual, se solicitó a la Cancillería Venezolana la posibilidad de continuar prestando servicios consulares en dicho país, autorizándose en octubre de 2020, que las labores podrían desarrollarse en un sistema de “7+7”, esto es un sistema de turnos, con 7 días corridos trabajados y luego siete días seguidos de cuarentena total. Ahora bien, indica que ante las restrictivas medidas tomadas por Venezuela, el Consulado General no pudo atender público entre los meses de marzo a octubre de 2020, lo que sumado a que se había dispuesto la prohibición de ingreso de extranjeros a nuestro país, provocó que se acumularan un gran número de solicitudes las cuales no eran posibles de tramitar, sin perjuicio de que reconoce que ahora si están pudiendo continuar con los tramites, atendida la autorización dada por la Cancillería de Venezuela, y también considerando que dicho consulado cuenta con una dotación total de 16 funcionarios, lo que no es suficiente para dar abasto a la revisión de documentos de las miles de visas pendientes. Agrega que en cuanto al proceso de tramitación de la Visa de Responsabilidad Democrática no se encuentra terminado, por cuanto sostiene que el correo electrónico que fuera remitido a los amparados solamente constituiría una comunicación de un cierre o suspensión informática, debido a la priorización de labores que tuvo que efectuar dicha Secretaría de Estado a raíz de la crisis sanitaria. En ese orden de ideas, indica que dicho correo electrónico no puede ser considerado como un acto administrativo terminal, por cuanto constituye solamente una comunicación para atender la situación general de caso fortuito o fuerza mayor, pero que sin que el mismo pueda considerar un acto administrativo que contenga la decisión final de la autoridad, por cuanto para el caso en concreto es necesario que sea dictada la resolución correspondiente y que la misma sea notificada a los interesados en la forma establecida en la ley, careciendo

Fallo

por tanto los trámites en el consulado nacional referido. Explica que dicho estado de alarma ha sido prorrogado sucesivamente mediante diversos decretos, por lo que si bien, reconoce que los trámites pueden iniciarse actualmente por la vía telemática, la revisión de los documentos presencial es esencial y determinante. Hace presente también que el Consulado General de Chile en Caracas ha tenido una sobrecarga laboral, por cuanto se han tramitado cerca de 22.301 solicitudes de visas, considerando que el total de solicitudes de visas en Sudamérica oscila en un número cercano a las 31.997, lo que en definitiva representa casi un 70% de todas las gestiones de visas dentro de Sudamérica. Señala que a raíz de los problemas que ha traído la situación actual, se solicitó a la Cancillería Venezolana la posibilidad de continuar prestando servicios consulares en dicho país, autorizándose en octubre de 2020, que las labores podrían desarrollarse en un sistema de “7+7”, esto es un sistema de turnos, con 7 días corridos trabajados y luego siete días seguidos de cuarentena total. Ahora bien, indica que ante las restrictivas medidas tomadas por Venezuela, el Consulado General no pudo atender público entre los meses de marzo a octubre de 2020, lo que sumado a que se había dispuesto la prohibición de ingreso de extranjeros a nuestro país, provocó que se acumularan un gran número de solicitudes las cuales no eran posibles de tramitar, sin perjuicio de que reconoce que ahora si están pudiend

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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, con domicilio en calle Huérfanos N° 1117, comuna de Santiago, quien interpone recurso de amparo en favor de Jose Gregorio Casadiego y Yolanda Margarita Lazaro de Casadiego, de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores

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