JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

MP C/ EMILIO IVAN ELGUETA TORRES

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2021

Materia

FALSO TESTIMONIO, PERJURIO O DENUNCIA CALUMNIOSA.ART. 206 A 212.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: I. En cuanto a la incidencia de inhabilidad deducida por las defensas: 1°) El abogado Díaz solicitó que los integrantes de esta sala de la Corte, junto con el abogado Irazábal, se declararan inhabilitados, para conocer del recurso de apelación. Esto, porque, a su juicio, les afectaba la causal de recusación del artículo 196, número 10, del Código Orgánico de Tribunales, con relación al 198 del citado estatuto normativo y 124 del Código de Procedimiento Civil. A esta alegación de inhabilidad adhirieron las otras defensas de los imputados. 2°) A esta petición se opuso la representante del Ministerio Público. 3°) Los integrantes de esta primera sala de esta Corte rechazarán la petición del abogado antes referido, a la cual adhirieron las otras defensas letradas, por cuanto la causal alegada tiene por objeto impedir que un magistrado entre a conocer de un asunto, porque anteriormente ha manifestado, de cualquier modo, su dictamen sobre la cuestión pendiente, siempre que lo hubiere hecho con conocimiento de ella. Sin lugar a dudas, estos jueces nunca han conocido del fondo del asunto y solo han intervenido en la declaración de admisibilidad de un recurso de apelación, a través de uno de hecho. Esta última actuación y su conocimiento caen dentro de la órbita del ámbito necesariamente procesal, mas no sustantivo (o sea, no del fondo del asunto). Es esto último lo que origina la inhabilidad y que el Código Orgánico les prohíbe conocer, pero estos jurisdicentes nunca han incurrido en tal presupuesto para impedirles saber ahora del recurso. II. En cuanto a la inadmisibilidad: 4°) Que, la resolución recurrida, la de uno de diciembre del presente año, contiene cuatro decisiones, respecto de las cuales se ha alzado la representante del Ministerio Público. Éstas consisten en que se dejó sin efecto la audiencia de preparación de juicio oral fijada, que tuvo por no presentada la acusación deducida por el Ministerio Público, que anuló la decisión de cierre de investigació

Fallo

se declararan inhabilitados, para conocer del recurso de apelación. Esto, porque, a su juicio, les afectaba la causal de recusación del artículo 196, número 10, del Código Orgánico de Tribunales, con relación al 198 del citado estatuto normativo y 124 del Código de Procedimiento Civil. A esta alegación de inhabilidad adhirieron las otras defensas de los imputados. 2°) A esta petición se opuso la representante del Ministerio Público. 3°) Los integrantes de esta primera sala de esta Corte rechazarán la petición del abogado antes referido, a la cual adhirieron las otras defensas letradas, por cuanto la causal alegada tiene por objeto impedir que un magistrado entre a conocer de un asunto, porque anteriormente ha manifestado, de cualquier modo, su dictamen sobre la cuestión pendiente, siempre que lo hubiere hecho con conocimiento de ella. Sin lugar a dudas, estos jueces nunca han conocido del fondo del asunto y solo han intervenido en la declaración de admisibilidad de un recurso de apelación, a través de uno de hecho. Esta última actuación y su conocimiento caen dentro de la órbita del ámbito necesariamente procesal, mas no sustantivo (o sea, no del fondo del asunto). Es esto último lo que origina la inhabilidad y que el Código Orgánico les prohíbe conocer, pero estos jurisdicentes nunca han incurrido en tal presupuesto para impedirles saber ahora del recurso. II. En cuanto a la inadmisibilidad: 4°) Que, la resolución recurrida, la de uno de diciembre del presente año, contie

Texto Completo (Preview)

C.A. Rancagua Rancagua, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno. Siendo las 10:51 horas, ante la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro Suplente Sr. Oscar Castro Allendes, el Fiscal Judicial Sr. Joaquín Nilo Valdebenito y el abogado integrante Sr. José Irazábal Herrera, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido en contra de l

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