SIN INFORMACION

MUNOZ HINOJOSA NICOLAS ALEJANDRO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Anibal Griño Huidobro, en representación del condenado Nicolas Alejandro Muñoz Hinojosa, deduce acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, por no haberle otorgado el beneficio de la libertad condicional, no obstante cumplir con los requisitos necesarios para su concesión. Funda el presente arbitrio, explicando que el amparado se encuentra sirviendo condena de seis años de presidio mayor en el CCP Colina II, por el delito de robo con intimidación, que que no obstante con todos los requisitos exigidos para optar al mencionado beneficio, no obstante éste fue rechazado por la recurrida, basándose para ello en el informe psicosocial, documentación que da cuenta de su reincidencia, consideraciones que afirma ya se tuvieron en cuenta al momento de dictar condena respecto del amparado y que no debiese por ese solo hecho, negar el proceso de avance de reinserción social. Cuestiona la decisión anterior, como desreglamentado, ilegal y arbitraria, ya que el informe psicosocial, fundamento para rechazar la libertad condicional del amparado, fue introducido por la modificación realizada por la ley 21.124, que modifica el D.L Nº321 y que señala en su articulo 11 letra b) que Un reglamento dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos establecerá las normas relativas a: b) Los informes de Gendarmería de Chile que se contemplan en los artículos 2º, 3° ter, 4°, 5°, 6° y 7° del presente decreto. Reglamento que al día de hoy no ha sido dictado. Afirma que en condiciones que el amparado cumple con los requisitos de la Libertad Condicional, el cual no dice relación con los antecedentes que Gendarmería de Chile guarda a su respecto, se procedió a denegar un beneficio en forma contraria a la razón y a las leyes, en el entendido que de los antecedentes que se manejan del sentenciado, ha tendido una conducta y comportamiento intachables estando privado de libertad, y en

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado demuestra cambios en su comportamiento, lo cierto es que no cuenta con beneficios intrapenitenciarios, y requiere iniciar un proceso paulatino de salida al medio libre, con el objeto de promover los recursos personales en el plano educacional, empleo, uso de tiempo libre y pares, antecedentes que -por ahora- impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ésta se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido sus facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo constitucional deducido en favor de Nicolas Alejandro Muñoz Hinojosa y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4857-2021. Pronunciada por la Primera Sala, integrada por los Ministros señor Omar Antonio Astudillo Contreras, señora Elsa Barrientos Guerrero y el Ministro (S) señor Pedro Advis Moncada. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Anibal Griño Huidobro, en representación del condenado Nicolas Alejandro Muñoz Hinojosa, deduce acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, por no haberle otorgado el beneficio de la libertad condicional, no obstante cu

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