SIN INFORMACION

MAMANI/SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente. 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que, no se mencionan hechos que puedan constituir vulneración actual de alguno de los derechos protegidos y, por ende, no pueden ser todavía materia de una acción constitucional de protección puesto se desprende que no se ha agotado la vía administrativa previa frente a la posible negativa de inscripción de la recurrida, condiciones en las que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el Nº 2 del auto acordado respectivo Y de conformidad, además, con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-41794-2021.vot Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por el ministro (s) señor Pedro Advis Moncada.

Fallo

fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-41794-2021.vot Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por el ministro (s) señor Pedro Advis Moncada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago rsa Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente. 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la C

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