ELBERT BARRIOS DIAZ / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, quien deduce recurso de protección en favor de Elbert Humberto Barrios Díaz, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.529.826-5, domiciliado para estos efectos en Varas Mena Nº 981, comuna San Miguel, por la omisión, ilegal y arbitraria, de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, lo que vulnera el derecho de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Indica que su representado ingreso al país en calidad de turista, y luego cambió su condición migratoria a residente temporario, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En ese sentido, el 07 de septiembre de 2019, previamente al vencimiento de su visa como residente temporario, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en solicitud N°1275257. Posteriormente, se le notificó que debía subsanar, lo que realizó en plazo correspondiente. Pese a lo anterior, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre vulnerando la recurrida lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en especial el principio de celeridad que debe regir en el actuar de la autoridad pública. Pide se ordene al recurrente que se pronuncie sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que informa al tenor del recurso Francisco Javier Alarcón Calderón, abogado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando su rechazo. Explica que el recurrente solicit
Fundamentos
considerando que el asunto planteado ante la recurrida se encuentra aún en fase de análisis. Octavo: Que lo anterior no se ve desvirtuado por lo expresado por el apoderado de la parte recurrida en estrados, en cuanto a que con esta fecha seria expedida la orden de giro correspondiente a la solicitud materia del recurso, toda vez que, además de tratarse de un antecedente que no consta en autos, no alcanza a contrapesar la notable demora en la tramitación a la que ya se ha hecho alusión, razón por la que persiste el motivo para hacer lugar al postulado cautelar en los términos que se puntualizarán en lo dispositivo. Y de conformidad, además, con lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Elbert Humberto Barrios Díaz, solo en cuanto se dispone que, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada, la autoridad recurrida deberá dar curso a la tramitación administrativa y, una vez que la parte recurrente entere el pago de los derechos respectivos, deberá resolver la solicitud materia de estos autos en el plazo de sesenta días, como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 5274-2021 Protección
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunciaron, escucharon relación y alegaron, por el recurso, el abogado Pablo Peñaloza Parra, y en contra, el abogado Juan Salviat Silva. Asimismo, que la audiencia inició a las 11:44 horas y finalizó a las 11:53 horas. San Miguel, 22 de diciembre de 2021. Camila Galle Aravena, relatora. San Miguel, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno. A folio 8900: A lo principal: Téngas
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica