RODRÍGUEZ/CLINICA BELENUS SPA
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Visto Se reproduce la sentencia apelada de veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, con excepción de los
Fundamentos
motivos Décimo Segundo y Décimo Tercero que se eliminan; en la parte Resolutiva de la Sentencia se elimina la expresión: “En cuanto a la objeción de documentos.” Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que, en contra de la sentencia del día veintisiete de octubre del dos mil veintiuno dictada en estos autos Rol N°0797-2020 sobre infracción a la ley de Protección al Consumidor y demanda de indemnización de perjuicios, que condenó a la parte demandada al pago de una multa de 5 UTM y a una indemnización de perjuicios de $349.900.-, el abogado Ignacio Benjamín Mamani Norambuena, actuando en representación de la actora, dedujo recurso de apelación fundado en que el
Fallo
fallo que impugna causa agravio a su parte desde que, según dice, si bien el sentenciador de primera instancia tuvo por acreditados el incumplimiento y las molestias provocadas por la querellada infraccional y demandada civil a su representada, no ordenó pagar la suma solicitada por daño moral que emana directamente de ese incumplimiento y de la falta de su deber de profesionalidad establecido en la ley 19.496. Así mismo, según expone, a pesar que solicitó expresamente en su libelo la condena en costas de la querellada y demandada civil, el tribunal, sin fundamentar su decisión, no accedió a esa petición, contraviniendo, según expone, lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Pide a esta Corte que se dé lugar a la indemnización por daño moral solicitada y se condene en costas a la querellada y demandada en autos Segundo: Que, a su turno el abogado Juan Miguel Abarca Aguad, en representación de la querellada y demandada civil, adhirió a la apelación presentada por la actora, en contra de la sentencia definitiva por causar agravio a su parte, desde que no incurrió en contravención alguna como estimó el Juez a quo, ya que el incumplimiento de la prestación a que estaba obligada no pudo verificarse por causa inimputable a su parte, tal como expuso la propia actora en su demanda, quien señaló que ante la imposibilidad de llevarse a cabo la prestación como consecuencia de la crisis sanitaria por la pandemia del Covid-19 que provocó un entorpecimiento en la
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En Arica a veintidós días del mes de diciembre de dos mil veintiuno Visto Se reproduce la sentencia apelada de veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, con excepción de los motivos Décimo Segundo y Décimo Tercero que se eliminan; en la parte Resolutiva de la Sentencia se elimina la expresión: “En cuanto a la objeción de documentos.” Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que, en
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