SIN INFORMACION

ARTEAGA RODRIGUEZ JOSE/NAVARRETE COTTET CRISTHIAN - (LTE)

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Alonso Basualto Arias, apoderado de la parte reclamante en la causa seguida ante el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago bajo el RIT N° GR-18-00147-2016, RUC N°16-9-0001342-K, y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 9 de septiembre de 2021, que negó lugar a la solicitud su parte de proveer el recurso de apelación interpuesto el 7 de noviembre de 2020 contra la sentencia definitiva de 20 de octubre del mismo año.           Argumenta el recurrente que el 7 de noviembre de 2020 su parte dedujo recurso de apelación contra la sentencia recaída en el reclamo, presentando el escrito en “la secretaría del tribunal, conforme al procedimiento digital, el que fue recibido por el sistema”. Agrega luego que el tribunal no proveyó oportunamente la presentación, razón por la cual su parte solicitó se emitiera pronunciamiento por escrito de 7 de marzo de 2021, que tampoco fue derechamente proveído, sino que el Tribunal ordenó se extendiera una certificación, Conforme a éste, extendida el  8 de septiembre de 2021, señala el recurrente que se certificó que tanto la apelación como la solicitud de resolución se encontraban generados por el abogado recurrente en la OJVTTA, pero que no se había realizado el envío al tribunal, encontrándose en la bandeja de documentos pendientes de envío.           Sigue el recurso exponiendo que con el mérito de dicha certificación el juez a quo estimó como no presentados los escritos y se negó a proveerlos, a pesar de que sí lo fueron y legalmente en tiempo y forma, conforme a las disposiciones de las Leyes Nos 20.322 y N° 21.039 y en particular al procedimiento digital reglado por el Auto Acordado de la Corte Suprema de 19 de marzo de 2020, del modo que indican los artículos 2° y 130 del Código Tributario y 3° del Código de Procedimiento Civil.           Finaliza insistiendo que el ingreso del escrito en que se contiene el recurso de apelación está debidamente

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho. Sólo comprobando que la presentación no satisface alguna de estas exigencias es que el tribunal así lo declara y niega lugar a conceder el recurso, generando en la parte agraviada la posibilidad de impugnar esta decisión a través del recurso a que se refiere el citado artículo 203.           Pues bien, en el caso de la especie el Tribunal Tributario y Aduanero no ha emitido pronunciamiento de admisibilidad respecto del recurso deducido, pues, de acuerdo a la certificación a que se hace referencia en el informe, el texto de la apelación no ha sido siquiera examinado, en tanto no ha tenido acceso a él a través del sistema de tramitación digital a fin de deteminar si cumple con las formalidades recién mencionadas.           En tales condiciones, no cabe sino concluir que el recurso de hecho interpuesto resulta improcedente y debe

Fallo

por tanto ser desestimado, sin perjuicio de lo que se dispondrá.           Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 133 y siguientes del Código Tributario, y 196 y 203, ambos del Código de Procedimiento Civil, se rechaza por improcedente el recurso de hecho deducido por al abogado Alfonso Basualto Arías, apoderado de la parte reclamante en la causa seguida ante el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago bajo el RIT N° GR-18-00147-2016, RUC N°16-9-0001342-K.           Sin perjuicio de lo antes resuelto, el tribual a quo requerirá del Departamento de Informática de la Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros realice las gestiones que resulten conducentes para determinar si es posible acceder al escrito de apelación que se afirma presentado y, en el evento de obtenerse resultado positivo, lo proveerá derechamente, efectuando el control de admisibilidad pertinente.           Regístrese y archívese. N°Civil-8237-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Alonso Basualto Arias, apoderado de la parte reclamante en la causa seguida ante el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago bajo el RIT N° GR-18-00147-2016, RUC N°16-9-0001342-K, y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 9 de septiembre de 2

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