SIN INFORMACION

HERNANDEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de VICTOR JOSE HERNANDEZ CRASSUS, de nacionalidad venezolana; quien interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE CHILE, representado por don Alvaro Bellolio Avaria, por la omisión ilegal y arbitraria en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitadas con fecha 12 de agosto de 2019, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Señala que el recurrente, ingreso al país en calidad de residente con la visa de responsabilidad democrática, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, y con fecha 12 de agosto de 2019, previo al vencimiento de su visa como residente temporario solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en solicitud N°1115000. Que, posteriormente, se le notificó al recurrente que debía subsanar, subsanación realizada en plazo correspondiente, y hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Expresa que atendido al permanente perjuicio que reporta la omisión recurrida, se encuentra dentro del plazo, porque desde la fecha en que procedería contar el plazo para la interposición de arbitrio, continua vigente el acto o perturbación de los derechos que se dicen amenazados, lo que es imprescindible acortar que la omisión al día de, hoy, es de carácter permanente. Las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respue

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva realizada el 12 de agosto de 2019. Tercero: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la solicitud de permanencia definitiva se encuentra actualmente en etapa de “análisis”, manteniendo su situación migratoria regular en el país de conformidad al artículo 157 del Reglamento de la Ley de Extranjería. Cuarto: Que, de los antecedentes allegados, consta que ha existido una dilación excesiva en el procedimiento de que se trata, lo que queda en evidencia en el hecho que con fecha12 de agosto de 2019, el recurrente dio inicio al procedimiento administrativo destinado a obtener su permanencia definitiva, sin que a la fecha se le haya dado respuesta en cuanto al resultado de su petición. Si bien corresponde a la autoridad administrativa resolver la mencionada solicitud, en ningún caso su demora resulta imputable al actor, con lo cual la recurrida ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la permanencia definitiva del recurrente, en relación a otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación.

Fallo

Por lo expuesto, en el presente caso corresponde acoger el arbitrio intentado a fin de dar tramitación al requerimiento, en la forma que se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas el recurso de protección deducido a favor de VICTOR JOSE HERNANDEZ CRASSUS, sólo en cuanto se ordena al DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA que, dentro del plazo de 30 días hábiles, concluya la tramitación y emita pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva de autos. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-42940-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de VICTOR JOSE HERNANDEZ CRASSUS, de nacionalidad venezolana; quien interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD

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