CHUAY/REBOLLEDO
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2021
Materia
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos En autos O-109-2019 del Primer Juzgado de Letras de Puerto Varas, procedimiento ordinario por accidente del trabajo, caratulado “Chuay con Rebolledo y otro”, Rol Corte 274-2021, la parte demandante representada por la abogada doña María Emilia Alvarado Miranda, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha 15 de julio de 2021, que rechaza la demanda interpuesta, sin costas. La reclamante invoca dos causales en forma conjunta. La primera de ellas es la contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de ese Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue”. En concordancia con el artículo 459 N° 4, la sentencia definitiva deberá contener: 4.- El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. A su juicio, si se hubiera analizado estos antecedentes probatorios, se habría llegado a la conclusión de que se encuentra acreditado el daño moral sufrido por su representado, acogiendo en consecuencia la demanda por este concepto. Agrega que en cuanto a la existencia del régimen de subcontratación tampoco existió un análisis de toda la prueba rendida, particularmente la aportada en juicio por la parte demandada que representa al Fisco de Chile. Como segunda causal conjunta, interpone la del artículo 477 del Código del Trabajo: “cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Sostiene que tal infracción se produce respecto de los artículos 3, 183 A y B del Código del Trabajo. Solicita que el recurso
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurso de nulidad introducido en el Código del Trabajo tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías o derechos fundamentales o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley como se desprende de los artículos 477 y 478 de dicho cuerpo laboral, recurso que además en la estructura del nuevo procedimiento tiene el carácter de extraordinario, lo que se evidencia, de un lado, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquella que invoca. En definitiva, se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los recurrentes para fundamentar las causales invocadas. SEGUNDO: Que, como se dijo, la recurrente funda su recurso en las causales -invocadas conjuntamente- de los artículos 478 letra e), con relación al artículo 459 Nº4, y 477, ambas del Código del Trabajo. Con relación a la primera de esas causales, artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, señala que de la lectura del
Fallo
fallo impugnado, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que declare que: A) Se rechaza excepción de falta de legitimidad pasiva respecto del demandado Fisco de Chile; B) Se acoge en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, declarando que a. Que se condena a las demandadas a pagar al demandante, la cantidad de $150.000.000.- (ciento cincuenta millones de pesos) por concepto de daño moral, o por la suma mayor o menor que se determine conforme al mérito del proceso. b. Que estas indemnizaciones se deberán pagar con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; o, en subsidio, con los reajustes e intereses que se determine, contados desde la fecha de notificación de la demanda, o contados desde la fecha que se fije, y c. Que, las indemnizaciones señaladas en las letras anteriores podrán exigirse íntegramente a cada una de las demandadas. d. Que las demandadas deberán pagar las costas de esta causa. C) Que, se condena en costas del recurso a los demandados. La vista del recurso de nulidad se efectúo en la audiencia del día 16 de diciembre de 2021. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurso de nulidad introducido en el Código del Trabajo tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías o derechos fundamentales o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley como se desprende de los artículos 477 y 478 de dicho cuerpo laboral, recurso
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Puerto Montt, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno Vistos En autos O-109-2019 del Primer Juzgado de Letras de Puerto Varas, procedimiento ordinario por accidente del trabajo, caratulado “Chuay con Rebolledo y otro”, Rol Corte 274-2021, la parte demandante representada por la abogada doña María Emilia Alvarado Miranda, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciad
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