JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

LAGOS/INMOBILIARIA HERKAS LIMITADA

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2021

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En autos T-131-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, procedimiento de tutela laboral, caratulado “Lagos con Inmobiliaria Herkas Ltda.”, Rol Corte 244-2021, la parte demandante representada por el abogado don Claudio Fernández Melo, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha 9 de junio de 2021, que rechaza, en todas sus partes, con costas, la demanda interpuesta. La reclamante invoca como primera causal de nulidad la contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, “Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, por no aplicar lo dispuesto en el artículo 493 del Código del Trabajo. Señala que la infracción influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo por cuanto la relevancia de la misma es de tal magnitud que de haber aplicado lo dispuesto en el artículo 493 del Código del Trabajo, habría significado que la presente denuncia debió ser acogida, por cuanto su parte aportó todo los antecedentes que en su conjunto generan la exigencia que sea la denunciada la que explique y exponga la justificación de las medidas adoptadas o su proporcionalidad, cuestión que no fue objeto de análisis en el fallo recurrido, desconociendo como deben ser resueltas las contiendas en que colisionan derechos fundamentales. Agrega que la arbitrariedad de la decisión de no acoger la tutela interpuesta es manifiesta, así como el vicio denunciado, correspondiendo anular la sentencia y dictar sentencia de reemplazo que declare que se acoge la tutela en todas sus partes con costas. En subsidio de la anterior, interpone la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuand

Fundamentos

considerandos séptimo y octavo, la sentenciadora ha vulnerado las reglas de la sana crítica, al desatender en esa parte las reglas de la lógica, así como las máximas de experiencia para fundar su decisión. Expone que del considerando decimo se extrae la infracción a la regla de la razón suficiente, ya que la sentenciadora niega la existencia de la enfermedad profesional de su representada, en circunstancias que existe una prueba irrefutable de aquello. En efecto, la sentenciadora da por no probados los indicios 5 y 6 de la demanda, fundado en que no existe antecedente alguno de ello, solo un certificado de varios meses después. Ello influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues de haber aplicado correctamente las normas de la sana crítica, de la lógica y en especial las máximas de la experiencia, habría significado que se habría acogido la demanda, de la forma en que se ha referido. Procede en consecuencia, a su entender, acoger la causal invocada, invalidando la sentencia recurrida de nulidad y dictar la sentencia de reemplazo correspondiente, con arreglo a la Ley, considerando que en esta materia debe darse aplicación a las reglas de la sana crítica en su adecuada acepción. Solicita que el recurso sea acogido, se dicte sentencia de reemplazo por infracción al artículo 493, declarando que la demanda se acoge en todas sus partes; en subsidio, se anule la sentencia por manifiesta vulneración de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a la sana crítica, se dicte sentencia de reemplazo, declarando que se acoge la demanda en todas sus partes y se condene a la demandada al pago de la indemnización, todo ello con expresa condenación en costas. La vista del recurso de nulidad se efectúo en la audiencia del día 16 de diciembre de 2021 con la comparecencia de ambas partes. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, de manera principal, el recurso de nulidad se ha fundado en la causal del artículo 477, inciso primero, del Código del Trabajo, por la infracción al artículo 493 del mismo Código. Aduce el recurrente que si las referencias y datos que aporta la denuncia son de tal entidad que permiten al juez desprender indicios y, con ellos, concluir que se produjo una efectiva vulneración de derechos fundamentales, el denunciado tiene la obligación de explicar su proceder y de justificar suficientemente en forma objetiva y razonable las medidas que adoptó y su proporcionalidad, lo que se traduce en que al denunciante se le facilita o aliviana la prueba. Agrega que la juez a quo no aplicó debidamente la norma del artículo 493 del Código del Trabajo, desde que al resolver la cuestión sometida a su decisión, esto es, si las distintas conductas y decisiones adoptadas por la denunciada en contra de su representada fueron vulneratorios de derechos fundamentales, se limitó a cuestionar cada uno de los indicios, como si cada uno de ellos por si solo pudieran ser considerados una vulneración en especie, en circunstancias que los que la

Fallo

fallo por cuanto la relevancia de la misma es de tal magnitud que de haber aplicado lo dispuesto en el artículo 493 del Código del Trabajo, habría significado que la presente denuncia debió ser acogida, por cuanto su parte aportó todo los antecedentes que en su conjunto generan la exigencia que sea la denunciada la que explique y exponga la justificación de las medidas adoptadas o su proporcionalidad, cuestión que no fue objeto de análisis en el fallo recurrido, desconociendo como deben ser resueltas las contiendas en que colisionan derechos fundamentales. Agrega que la arbitrariedad de la decisión de no acoger la tutela interpuesta es manifiesta, así como el vicio denunciado, correspondiendo anular la sentencia y dictar sentencia de reemplazo que declare que se acoge la tutela en todas sus partes con costas. En subsidio de la anterior, interpone la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; toda vez que resulta contrario a los principios de la lógica y a las máximas de experiencia, ya que el fallo recurrido es incoherente, desde que valora los hechos de manera contraria a los elementos de la sana critica. Refiere que en los considerandos séptimo y octavo, la sentenciadora ha vulnerado las reglas de la sana crítica, al desatender en esa parte las reglas de la lógica, así como las máximas de expe

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Puerto Montt, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno Vistos: En autos T-131-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, procedimiento de tutela laboral, caratulado “Lagos con Inmobiliaria Herkas Ltda.”, Rol Corte 244-2021, la parte demandante representada por el abogado don Claudio Fernández Melo, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha

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