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Rol
Fecha
22 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: I.- En cuanto a la resolución impugnada de fecha veintidós de noviembre de dos mil veintiuno. 1.- Que el inciso primero del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales establece entre los requisitos de admisibilidad del recurso de queja, que las faltas o abusos graves que lo motivan se haya cometido en una sentencia definitiva o interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación y que no sea susceptible de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2.- Que del análisis del recurso, y de las normas de procedimiento acompañadas por el recurrente, se desprende que la resolución previamente identificada admite recursos ordinarios en su contra, como efectivamente sucedió, al haberse ejercido en su contra el recurso de reposición, de modo que, sea cual fuere la naturaleza jurídica de la referida resolución, era susceptible de ser impugnada por la vía ordinaria. 3.- Que, por consiguiente, el presente recurso en el acápite en análisis no será admitido a tramitación II.- En lo concerniente a la resolución recurrida de veintidós de noviembre de dos mil veintiuno. 1.- Que a fin de resolver la admisibilidad del arbitrio en este punto, es preciso dilucidar si concurren los requisitos contemplados en los artículos 545 y siguientes del cuerpo legal ya citado y, más concretamente aún, si se impugna alguna resolución que participe de la naturaleza jurídica exigida, esto es, que se trate de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o de sentencia definitiva que no sea susceptible de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2.- Que el recurso se ha dirigido en contra de la resolución dictada el siete de diciembre del presente, que no hace lugar al recurso de reposición impetrado, con fecha veintinueve de noviembre del presente, en contra de la resolución de veintidós de noviembre del mismo año, que acogió el incidente de previo y especial pronunciamiento. 3.- Que, la resolució
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 545, 548 y 549 letra a) del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto con fecha quince de diciembre pasado, por el abogado don Mario Münzenmayer Bellolio. Al primer, segundo, tercer y cuarto otrosí: estese a lo resuelto. Al quinto otrosí: téngase presente. Al folio N°3; a todo: aténgase al mérito de lo resuelto. En su oportunidad, archívese. N°Civil-11.354-2.021. Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y el ministro(S) señor Pedro Advis Moncada. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno (paus). Al folio N°4: a sus antecedentes los documentos aparejados y, con su mérito, téngase por cumplido lo ordenado con fecha quince de diciembre del año en curso Proveyendo derechamente al folio N°1; a lo principal: aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: I.- En cuanto a la resolución impugnada de fecha
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