SIN INFORMACION

MARAMBIO VELASQUEZ YERKO / CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que la presentación de folio 1 y 3 resultan ininteligibles, además de la vaguedad e imprecisión de los hechos descritos también, en cuanto a las garantías constitucionales que se estiman vulneradas, de todo lo cual se desprende que el recurso adolece de manifiesta falta de fundamento, por lo que no será admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Nº 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Archívese. N°Protección-41593-2021.vot Pronunciada por la Primera sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el señor Omar Antonio Astudillo Contreras Arancibia  e integrada por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por el ministro (s) señor Pedro Advis Moncada.

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Archívese. N°Protección-41593-2021.vot Pronunciada por la Primera sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el señor Omar Antonio Astudillo Contreras Arancibia  e integrada por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por el ministro (s) señor Pedro Advis Moncada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago mac Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno Al folio 3: estese al mérito de lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantía

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