SIN INFORMACION

RIVEROS/OPAZO

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: En folio 1, comparece DAVID ENRIQUE ZAVIEZO ARRIAGADA, abogado, cédula de identidad Nº 15.335.623-8, en representación, según se acredita en un otrosí, de don FRANCISCO JAVIER RIVEROS JIMÉNEZ, chileno, soltero, ingeniero comercial, cédula de identidad Nº 13.829.818-3, representado a su vez por don MARCO ANTONIO RIVEROS KELLER, chileno, casado, abogado, cédula de identidad Nº 8.527.499-6, todos domiciliados para estos efectos en Av. Juan Soler Manfredini Nº 11, of. 1301, Puerto Montt, quien interpone recurso de protección en contra de LUIS JUAN PABLO ÁLVAREZ PINO, chileno, cédula de identidad Nº 17.891.454-5, desconoce estado civil y ocupación; y de doña JASMIN JULIETTE OPAZO ÁLVAREZ, chilena, cédula de identidad Nº 17.558.392-0, desconoce estado civil y ocupación, ambos domiciliados en calle Uno Oriente Nº 831, Villa La Colonia, Alerce, de la ciudad de Puerto Montt, y en contra de todas las personas que los acompañan y que se encuentran usurpando el inmueble propiedad de su representado. Señala que su representado es dueño de un inmueble ubicado en la ciudad de Puerto Montt, específicamente en el sector de Alerce, calle Uno Oriente Nº 831, correspondiente al lote Nº 20 de la manzana B, del Conjunto Habitacional Villa La Colonia, de la comuna de Puerto Montt, el que se encuentra debidamente inscrito a su nombre en el Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, desde el 20 de abril de 2020.  Agrega que a inicios de mayo del mismo año, le comunican que el inmueble está siendo ocupado por terceros desconocidos -los recurridos- quienes forzaron las cerraduras del cierre perimetral y de la puerta de ingreso, incluso haciendo cambio de ésta, cerrando todo con cadenas y candados, cambiando las chapas de las puertas, tapando todas las ventanas del inmueble para que no se pueda visualizar nada desde el exterior, todo ello con la finalidad de impedir que el propietario o sus representantes puedan hacer ingreso al inmueble. Indica que solicitó en la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para tales efectos, deben concurrir los siguientes requisitos: que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que motiva el presente la afectación que la recurrente dice sufrir a su derecho amparado en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la república, al manifestar que los recurridos usurpan de manera ilegal una propiedad de la que es dueño ubicada en el sector de Alerce, comuna de Puerto Montt. Que los recurridos no evacuaron el informe solicitado. TERCERO: Que, con fecha 16 de noviembre de decretó medida para mejor resolver, solicitando a Carabineros de Chile informar acerca de la situación del inmueble sublite, y de la ocupación ilegal alegada en el recurso Con fecha 24 de noviembre, carabineros informa que concurrió al lugar, entrevistando allí a doña Jazmín Opazo Álvarez, quien manifestó ser residente del inmueble, y que no se realizan trabajos relacionados con la mecánica. Asimismo, se entrevistó a la vecina Yohana Marín Ojeda, quien señaló que en alguna oportunidad vio trabajos mecánicos en el lugar. Se entrevista al vecino Rodolfo Vargas Ortega, manifestando que no observa trabajos mecánicos, solo los vehículos que se encuentran en el interior. Luego, carabineros efectúa una inspección ocular y se percata que sí existen vehículos con desperfectos mecánicos, y fuera del inmueble dos vehículos en malas condiciones, no obstante, no existe maquinaria relacionada a trabajos mecánicos. CUARTO: Que, de los documentos acompañados por el recurrente, en especial de inscripción de dominio practicada a fs. 1577 vta, N°2496 del año 2020 del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, se da cuenta que el recurrente, Francisco Riveros Jiménez, es dueño del inmueble ubicado en calle Uno Oriente N° 831, Alerce, respecto del cual acusa usurpación por los recurridos. QUINTO: Que, además, al concurrir Carabineros de Chile al inmueble, señalan que se entrevistaron con doña Jazmín Opazo Álvarez, que dijo ser residente del mismo, quien además es una de las recurridas de autos. SEXTO: Que, de los antecedentes relacionados anteriormente, es posible sostener que ha existido una alteración en el statu quo u orden normal de la cosas con la interrupción que l

Fallo

Fallo del recurso de protección. Aduce que los hechos descritos vulneran su garantía constitucional amparada en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por cuanto no puede ejercer ninguna de las facultades inherentes al dominio o propiedad de dicho bien. Solicita que el recurso sea acogido, se restablezca el imperio del derecho, en el sentido de ordenar que los recurridos y todo aquel que ocupe ilegalmente la propiedad de su representado, la abandonen y de ser necesario, en caso de negativa, se autorice el auxilio de la fuerza pública para su cumplimiento, con costas. Acompaña los siguientes documentos: 1. Copia autorizada de inscripción de dominio a fojas 1577 Vta. Nº 2496, del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, del año 2020; 2. Copia autorizada con firma electrónica de Mandato Judicial de 11 de diciembre de 2020, otorgado en Notaría de Santiago de doña Valeria Ronchera Flores; 3. Copia autorizada con firma electrónica de Mandato Judicial de 4 de marzo de 2021, otorgado en Notaría de Santiago de doña Valeria Ronchera Flores; 4. Certificado de avalúo del referido inmueble, Rol Nº 12217-9 de la comuna de Puerto Montt; 5. Documento Deuda Cliente correspondiente al servicio de luz domiciliaria Crell Ltda. del domicilio ubicado en 1 Oriente Nº 831, Villa La Colonia; 6. Documento Saldo y pago correspondiente al servicio de agua potable ESSAL S.A. del domicilio ubicado en 1 Oriente Nº 831, Pobl. La Colonia; 7. Set de fotografías donde c

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Puerto Montt, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: En folio 1, comparece DAVID ENRIQUE ZAVIEZO ARRIAGADA, abogado, cédula de identidad Nº 15.335.623-8, en representación, según se acredita en un otrosí, de don FRANCISCO JAVIER RIVEROS JIMÉNEZ, chileno, soltero, ingeniero comercial, cédula de identidad Nº 13.829.818-3, representado a su vez por don MARCO ANTONIO R

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