SIN INFORMACION

ORTIZ LABRA GUSTAVO ADOLFO / MINISTERIO DE EDUCACION

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que resulta ser un hecho de publica notoriedad que los resultados de postulación al proceso de admisión escolar se conocieron a través de la página WEB del Ministerio de Educación “Sistema de Admisión Escolar” entre los días 25 a 29 de octubre de 2021. 3°) Que del contexto del libelo se desprende, entonces, que el recurrente ha tomado conocimiento del acto que lo motiva a deducir esta acción constitucional entre los día 25 y 29 de octubre del presente año. 4°) Que habiendo deducido el presente recurso con fecha 20 de diciembre de 2021, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. /vot/ Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por el Ministro (S) señor Pedro Advis Moncada.

Fallo

fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. /vot/ Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por el Ministro (S) señor Pedro Advis Moncada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que resulta ser un hecho de publica notoriedad que los resultados de postulación al proceso d

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