MP. (LEDA ASTORGA SAN MARTÍN C/10° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Primero: Que comparece doña Leda Astorga, Fiscal Adjunto de la Fiscalía de Alta Complejidad y Crimen Organizado, recurriendo de hecho contra de la resolución pronunciada por el 10°Juzgado de Garantía de Santiago dictada en audiencia de 29 de noviembre de este año, la cual declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en forma verbal por el Ministerio Público. La resolución objeto de la apelación rechazada es aquella en que el señor Juez recurrido mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva mutando la causal a peligro de fuga, y fijó audiencia de discusión de caución para el día 6 de diciembre del año en curso, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 146 del Código Procesal Penal. En opinión del Ministerio Público, dicha resolución puede ser apelada de forma verbal en virtud de lo dispuesto en el artículo 149 del cuerpo legal citado. Segundo: Que informa el Juez del 10º Juzgado de Garantía de Santiago, don Claudio Marcelo Larre Rojas, indicando que el día 29 de noviembre del presente al revisar la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Enrique Valdivia Vergara, la mantuvo pero mutó la causal por la cual esta se mantenía, sustituyéndola por el peligro de fuga, asimismo, fijó una audiencia de discusión de caución. Expone que declaró inadmisible el recurso de apelación al considerar el claro tenor del artículo 149 del Código Procesal Penal, que establece que será apelable en audiencia la resolución que “niegue, revoque o sustituya” la medida cautelar cautelar, supuestos contemplados en la ley y que sólo en esos casos hacen recurrible de apelación por parte del Ministerio Público la resolución en la misma audiencia conforme al inciso segundo de la citada norma. Tercero: Que el artículo 149 del Código Procesal Penal, dispone que en los casos de los delitos que señala, el imputado no podrá ser puesto en libertad mientras no se encuentre ejecutoriada la resolución que negare o revocare la prisión preventiva, salvo el caso que el imputado
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 149, 368, 369 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE ACOGE el recurso de hecho deducido por el Ministerio Público, y se declara admisible el recurso de apelación deducido en contra de la resolución dictada en audiencia de del veintinueve de noviembre del año en curso, en los autos RIT: 2586-2021 del 10° Juzgado de Garantía Santiago, seguido en contra de Enrique Valdivia Vergara, que ordenó mantener la medida cautelar de prisión preventiva sólo por peligro de fuga, debiendo el tribunal a quo remitir los antecedentes pertinentes a esta Corte para el conocimiento y fallo del recurso. Comuníquese y regístrese. N°3392-2021 Penal- Hecho Pronunciado por la Tercera Sala integrada por la ministro señora Carmen G. Escanilla Pérez, fiscal judicial señora Carla Troncoso Bustamante y el abogado integrante señor Adelio Misseroni Raddatz.
Texto Completo (Preview)
Fecha: a veintidós de diciembre de dos mil veintiuno. Sala: Tercera Zoom Rol Corte: 3392-2021 RIT: 2586-2021 Ruc: 2100278479-0 Recurrente: Ministerio Público Tribunal recurrido: 10° Juzgado de Garantía de Santiago Relator (a): M. Carolina Torrealba Sandoval Abogado asesor: Marcos Pasten Campos Defensora privada: Stephanie Andrea Carvajal Ponce Hora Inicio: 10.59 Hora de Término: 11.09 Tipo de Recu
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