SIN INFORMACION

BERNAL SALINAS JUAN PABLO / TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente:           Primero: Que se ha elevado para el conocimiento de esta Corte el recurso de apelación deducido por la ejecutada contra la resolución de dos de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Tesorero Regional Metropolitano Santiago Oriente que dispuso rechazar por improcedente el incidente de abandono del procedimiento promovido por el contribuyente.           Segundo: Que la tesis que se plantea en la resolución de primer grado se opone a aquélla sostenida por esta Corte de Apelaciones de manera uniforme y reiterada, en orden a que el Tesorero Provincial o Regional, según corresponda, actúa en la primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias como juez sustanciador en sede administrativa y ejerce efectivamente jurisdicción, en tanto está dotado por la ley para adoptar decisiones con autoridad de cosa juzgada que se pronuncian respecto de un conflicto de relevancia jurídica. No se desconoce que la competencia del Tesorero es limitada por la ley para decidir ciertas y determinadas cuestiones e incluso circunscrita a la adopción de resoluciones que supongan un resultado específico, pero aun así, en tanto dentro de esas competencias se contemple la de emitir pronunciamientos que zanjen controversias regidas por el Derecho, es un órgano que, como se dijo, ejerce jurisdicción.           Refuerza lo anterior lo sostenido por la Corte Suprema, en tanto ha señalado que “es la propia ley la que reiteradamente le asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Comunal y le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad y ajenas al ámbito administrativo, haciendo supletorias las disposiciones comunes a todo procedimiento” (SCS Rol N° 1730-13 de 16 de mayo de 2013), y que el proceso de cobranza tramitado en el expediente administrativo seguido ante el Tesorero Comunal respectivo y luego ante el Abogado Provincial pertinente, “es de naturaleza jurisdiccional, y está sometido al tribunal competente llamado

Fallo

fallo de éstas por sentencia definitiva ejecutoriada, el plazo será de seis meses contados desde la última resolución recaída en alguna gestión útil; en cambio, en las hipótesis de no haberse opuesto excepciones o hallarse éstas desestimadas por sentencia firme, ese plazo será de tres años, contados desde la última gestión útil hecha en el procedimiento de apremio destinado a obtener el cumplimiento forzado de la obligación.           Pues bien, en la especie consta que se requirió de pago a la parte ejecutada el 5 de mayo de 2011, que al día siguiente se procedió al embargo de un vehículo de su propiedad y que luego, el 23 de mayo de ese mismo año, se certificó que no se opusieron excepciones a la ejecución.           Finalmente, el 12 de septiembre de 2019 la ejecutada se apersona en el proceso y promueve incidente de abandono del procedimiento.           Quinto: Que, en este contexto, es posible advertir que entre el señalado 23 de mayo de 2011 y el 12 de septiembre de 2019 no existen en el proceso actuaciones que pueda calificarse de útiles y que, de este modo, resulta cumplido en exceso el término de tres años previsto en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, de tal forma que atendida la inactividad que se advierte de quien tenía el impulso procesal de la presente causa, corresponde que el incidente de abandono del procedimiento sea acogido.           Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que, se anunció para alegar revocando el abogado don Hugo Pavez Parisi, pero una vez efectuada la relación del mismo, se estimó innecesario oír alegatos. Santiago, 22 de diciembre de 2021. Elizabeth Melero López Relatora C.A. de Santiago Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno.           Proveyendo al escrito folio 14, a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica