SIN INFORMACION

ARANEDA FAUNDEZ ERWIN ALVARO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Luis Madariaga Mendoza, en representación del condenado Erwin Araneda Faundez, deduce acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, por no haberle otorgado el beneficio de la libertad condicional, no obstante cumplir con los requisitos necesarios para su concesión. Funda el presente arbitrio, explicando que al reunir el amparado todos los requisitos exigidos para ello, encontrándose así en el hecho satisfechos todas las condiciones impuestas por los numerales segundo a cuarto del artículo 2 del DL 321, resulta ilegal la negativa a reconocerle el beneficio a la libertad condicional. Afirma que de los antecedentess tenidos a la vista por la Comisión, aparece con claridad que el sentenciado se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social, al tenor del art. 1 del DL 321, cumpliéndose así con el objetivo de resocialización del legislador y los criterios de necesidad de prevención especial de la pena, razones por la cuales, solicita a esta Corte se acoja la presente acción, ordenándose en definitiva se otorgue inmediatamente la libertad condicional impetrada. Segundo: Que la secretaria de la Comisión de Libertad Condicional recurrida, señora Olga Alarcón Bustamante, informa que por unanimidad de sus miembros se resolvió no otorgarle el beneficio en comento al recurrente, conforme consigna: “ Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, se puede comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los c

Fundamentos

Considerando además que a la fecha no mantiene ningún tipo de salida que lo acerque paulatinamente al medio libre pese a haber ingresado el año 2019 al cumplimiento de la condena. (Debiese cumplir en octubre de 2023). Por otra parte el extracto de filiación y antecedentes incorporado en la carpeta que se presenta a esta comisión, evidencia una amplia trayectoria delictual. De acuerdo a lo anterior y tal como ya le fuere señalado en resolución del primer semestre del presente año, es necesario seguir trabajando y reforzando las áreas de intervención, Los aspectos antes mencionados, demuestran que por ahora, existen escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321.” Tercero: Que la recurrida junto a su informe, aparejó el denominado “Formulario Consolidado de Postulación”, en el que aparece que el recurrente tiene 25 años de edad, se encuentra cumpliendo la pena de 5 años y un día, por el delito de robo con intimidación; la que inició el 12 de octubre de 2018 y su término corresponde al 15 de febrero de 2023, con 240 días de abonosin beneficios intrapenitenciarios y con 1 falta al interior del penal y durante los últimos cuatro bimestres ha sido calificado con muy buena conducta.    Asimismo, en el informe psicosocial a cargo de la profesional Carla Contreras, quien en cuanto a los “Aspectos abordados” señala que: “Interno proveniente de la relación entre el Sr. Aladino Araneda Torres y la Sra. Paulina Del Rosario Faundez Quezada (69 años comercieante), estos están separados hace más de 17 años. De esta relación cuenta con cinco hermanos, todos profesionales. Refiere haber vivido su infancia en el sur y contar con buena relación con familiares, presentó carencias económicas en dicha época, sumado a separación de padres, provoco que llegara a Santiago en busca de oportunidades junto a esta. Actualmente soltero, refiere estar conforme con situación, muestra solo preocupación por su hijo de 3 años Alvaro Ajaneda Rodríguez, quién está al cuidado de su madre y está en juicio la entrega de custodia definitiva, esto debido a consumo de sustancias de madre del menor. El privado de libertad cuenta con 3o año educación medía rendido. Nunca fue expulsado o suspendido. En términos laborales cuenta con experiencia en actividades de baja calificación sin constancia en ellos, presentando varios perfodos de cesantía. Interno que presenta trayectoria delictual desde los 16 años aprox., motivado por grupo de pares, sus delitos eran principalmente robos, dichos ilícitos fueron en escalada en cuanto a complejidad y gravedad en la medida que fue creciendo. Refiere haber delinquido solo y con más personas, no ocupaba armas, condena actual asaltaba personas personificado como agente de Carabineros, con placa e identificación robada. Presenta detenciones como menor, así como condenas previas como adulto. El interno no cuenta

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo constitucional deducido en favor de Erwin Araneda Faundez y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4883-2021. Pronunciada por la Primera Sala, integrada por los Ministros señor Omar Antonio Astudillo Contreras, señora Elsa Barrientos Guerrero y el Ministro (S) señor Pedro Advis Moncada. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno. Proveyendo a los folios N°6 y N°7, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Luis Madariaga Mendoza, en representación del condenado Erwin Araneda Faundez, deduce acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, por no haberle otorgado el benefici

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