ORELLANA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y considerando. Primero: Que, el 19 de octubre de 2021 compareció el abogado PATRICIO JAVIER YÁÑEZ ÁLVAREZ en favor de FRANCISCA PILAR ORELLANA FREDES en contra de la Isapre CRUZBLANCA S.A., representada por Francisco Amutio García. Refiere que con fecha 15 de octubre de 2021, la parte recurrente concurrió a inscribir como carga a su hija recién nacida, y la Isapre recurrida ha pretendido cobrar un precio por su incorporación, el que considera improcedente, pues se ha determinado este mismo mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte nuestro Tribunal Constitucional. Los citados actos ilegales y arbitrarios denunciados constituyen privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política señala en sus siguientes números: 1. N° 2, referido a la igualdad ante la Ley. 2. N° 24, referido al derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. 3. N° 9, inciso final, consistente en el derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado. Esos derechos y garantías constitucionales resultan afectados por el precio que la Isapre pretende cobrar por la nueva carga, violando la Ley 18.933. Ante la amenaza de que su hija recién nacida quedara sin cobertura de salud, la parte recurrente se ha visto obligada a suscribir el formulario presentado por la Isapre, el cual incluye precios obtenidos en forma ilegal y arbitraria, como se explicará más adelante. El actuar de la Isapre resulta arbitrario e ilegal, por cuanto no tiene ningún fundamento legítimo, desde que la norma que le sirve de sustento fue derogada por el Tribunal Constitucional. En efecto, como es de conocimiento de S.S.I., el Tribunal Constitucional, con fecha 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa rol N° 1710 -10 -INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, declaró la incons
Fallo
Fallo del recurso de que se trata, SE ACOGE, con costas, el recurso de protección interpuesto a favor de FRANCISCA PILAR ORELLANA FREDES en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A y, por tanto la recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan de la recurrente por el denominado factor de riesgo, a raíz de la incorporación de su nueva carga, lo que notificará oportunamente a la interesada. Se previene que el abogado integrante don Ruperto Pinochet Olave, estuvo por acoger el presente recurso, sólo en cuanto deberá aplicarse el factor establecido por la tabla que confecciona la Superintendencia de Salud, de lo cual da cuenta el oficio 343 de 2019. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-2584 - 2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno. Visto y considerando. Primero: Que, el 19 de octubre de 2021 compareció el abogado PATRICIO JAVIER YÁÑEZ ÁLVAREZ en favor de FRANCISCA PILAR ORELLANA FREDES en contra de la Isapre CRUZBLANCA S.A., representada por Francisco Amutio García. Refiere que con fecha 15 de octubre de 2021, la parte recurrente concurrió a inscribir como
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