SIN INFORMACION

INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMA NOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece en la presente causa Rol N° 13.109-2021 Protección, comparece doña Carolina Chang Rojas, abogada, cédula de identidad N° 13.839.483-2, Jefa de Sede Regional Bio Bio del Instituto Nacional de Derechos Humanos, domiciliada para estos efectos en calle Chacabuco N° 1085, oficina 501, Concepción, actuando en representación del INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, RUT 65.028.707-K, corporación autónoma de derecho público, representado por su Director don SERGIO MICCO AGUAYO, abogado, cédula nacional de identidad N° 8.112.575-9, con domicilio en calle Eliodoro Yáñez N° 832 de la comuna de Providencia, Región Metropolitana y deduce acción constitucional de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Cédula de Identidad N° 16.097.475-3, por vulnerar los derechos constitucionales a la integridad psíquica y a la igualdad ante la ley, establecidos en el artículo 19 N° 1 y 2 de la Constitución Política de la República al haber decretado la expulsión del territorio nacional del amparado. Señala al efecto que el ciudadano venezolano, Yitzon Armando Chacón Mora ingresó al país con anterioridad al año 2018 por un paso habilitado, quedando con posterioridad, por las circunstancias que indica, en situación migratoria irregular. Realizó luego los trámites de regularización migratoria que contempla el DL. N° 1094. Le fue otorgada visa temporal sujeta a contrato de trabajo desde el 30 de octubre del año 2018 hasta el 22 de octubre del año 2019. En el intertanto su pareja también de nacionalidad venezolana quien cuenta igualmente con visa temporal sujeta a contrato, fue diagnosticada con cáncer cérvico uterino en fase 3, encontrándose además en Chile con sus hijos menores de 12 y 6 años de edad quienes cuentan con visa de responsabilidad democrática. Por problemas personales y por la falta de operatividad de los servicios públicos a raíz de la situación de excepción constitucional, solo durante el año 2021 pud

Fundamentos

considerando su vulnerabilidad, en materias tales como atención de salud, seguridad social, pobreza y precariedad económica. Estima por lo anterior afectados los derechos constitucionales establecidos en el N° 1 y N° 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y pide se adopten las medidas que en su recurso indica, a fin de restablecer el imperio del derecho. Informó por la parte recurrida don Francisco Javier Errázuriz Quiroz, abogado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando el rechazo de la acción cautelar, por haber actuado con apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella. Señala al efecto que mediante Resolución Exenta N° 21008070, de fecha 30 de abril de 2021, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, acogió a trámite la solicitud de regularización presentada por el extranjero. En virtud de la misma resolución, se tuvo por desistido todo trámite pendiente en materia migratoria y se le otorgó permiso de trabajo mientras la postulación se encuentre en trámite. Luego, por Resolución Exenta N° 21182236, de fecha 14 de octubre de 2021, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, rechazó la solicitud de regularización extraordinaria y se decretó orden de abandono del país en un plazo de 15 días a contar de la notificación, por cuanto el certificado de antecedentes apostillado y legalizado, no era el que se estaba solicitando. Añade que la misma resolución exenta, le reserva al extranjero los recursos de reposición y jerárquico contemplados en la ley N° 19.880 sobre las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. Del tenor literal del artículo 67 de la Ley de Extranjería, expone, es posible desprender que es una disposición imperativa respecto de lo que debe hacer la autoridad migratoria, pero al mismo tiempo, es una orden de carácter voluntario, que la diferencia sustancialmente de una orden de expulsión, atendido que esta última es una medida compulsiva que puede adoptar la autoridad administrativa o judicial. Por lo tanto, es posible concluir que la orden de abandono es una consecuencia necesaria e imperativa ante un rechazo de un permiso basado en causas legales. De esta manera, lo que correspondería es que recurriera a aquella facultad consagrada en el artículo 91 N°8 de la Ley de Extranjería, Decreto Ley N° 1.094, y que fija de manera especial la atribución del Ministro del Interior para disponer la regularización de aquellos extranjeros que hubieren ingresado de manera irregular a nuestro país o que residan en esa calidad en la actualidad. Por lo anterior, estima ha actuado con apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, no existiendo acto u omisión arbitrario o ilegal de su parte, que perturbe o amenace el legítimo ejercicio del recurrente respecto de

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente...” 7°.- Que finalmente, resulta importante considerar que se trata de un padre de familia cuya cónyuge se encuentra enferma de cáncer cérvico uterino, con dos hijos menores, de seis y doce años de edad, residiendo todos ellos de manera regular en Chile. En las circunstancias descritas, se está ante una familia que, merced a la dilación en el procedimiento administrativo y a la exigencia tardía de reemplazo de un certificado acompañado seis meses antes, se encuentra expuesta a disgregación, lo que se opone a los principios contenidos en la legislación y a la doctrina establecida al efecto por la Excma. Corte Suprema en sentencia Rol N° 76.191, de 15 de Octubre de 2021, conforme a la cual: “…el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9° de la Ley 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la

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C.A. de Concepción rtp Concepción, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece en la presente causa Rol N° 13.109-2021 Protección, comparece doña Carolina Chang Rojas, abogada, cédula de identidad N° 13.839.483-2, Jefa de Sede Regional Bio Bio del Instituto Nacional de Derechos Humanos, domiciliada para estos efectos en calle Chacabuco N° 1085, oficina 501, Concepción, actuando

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