SEREY/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Cristián Levine Lira, abogado, en representación de KARIN ANDREA SEREY VIZCAINO e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra de ISAPRE BANMÉDICA S.A, institución de salud previsional, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hija como carga de la parte recurrente. Expone que la Isapre recurrida, por el hecho de la incorporación de la nueva carga de la recurrente de autos en su plan de salud, ha procedido a aplicar una tabla de factores de riesgo por grupo familiar, factor ilegal y arbitrario aplicado a la nueva carga que por este acto se impugna, y (ii) el factor discriminatorio y arbitrario aplicado a la propia recurrente, amparada la recurrida supuestamente en los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N°18.933, los que fueron derogados por el Tribunal Constitucional mediante sentencia de 6 de agosto de 2010, publicada en el Diario Oficial el 9 de agosto de dicho año. Estima que dicha alza es del todo improcedente pues se ha determinado mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte nuestro Tribunal Constitucional, con fecha 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en Causa Rol N° 1710-10-INC., publicada en el Diario Oficial con fecha 9 de agosto de 2010, y por la cual se declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la ley N° 18.933 (actual artículo 199 del DFL 1 del año 2006), norma que faculta a las Isapres a aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos. En cuanto a las garantías constitucionales que estima vulneradas, arguye que el actuar de la recurrida infringe aquellas consagradas en el artículo 19 números 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. En virtud de lo antes
Fundamentos
considerando variables no objetivas y discriminatorias, que permiten a la Isapre, mediante el precio del plan, escoger unilateralmente a sus cotizantes, sobre la base de una discrecionalidad contractual incompatible con su condición de contrato de orden público, respecto de un derecho constitucional como es la protección de la salud, siendo evidente que este sistema de fijación de valores de nuevas cargas tiende a dejar sin la alternativa de elegir el sistema de salud al que se desea pertenecer. Finalmente, el acto materia del recurso vulnera el derecho de propiedad de la recurrente, reconocido en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, en cuanto a que los efectos económicos de no considerar las variables propias de seguridad social del derecho a la salud, dentro del contrato, implica pagar por parte de la requirente un costo variable que no puede precisarse, pero que supera con largueza aquel costo legítimo y razonable propio de estimar un nuevo beneficiario dentro del plan de salud, viéndose obligada a desembolsar injustificadamente una suma superior a la que normalmente entera por su plan de salud disminuyendo ciertamente en esa proporción su patrimonio.
Fallo
por tanto, se debe concluir que exista una obligación legal de la Isapre. La única manera en la que eventualmente se puede inaplicar una norma al caso es interponiendo un recurso de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional, y esta Corte no tiene las facultades para inaplicar una norma legal por sí y ante sí. Agrega que si no se considera como el cumplimiento de una obligación legal que es, el acto impugnado es, de todas maneras, la ejecución de una cláusula contractual pactada y conocida en sus efectos por las partes. Declarar la invalides o inaplicación del contrato o alguna de sus cláusulas corresponde a un juicio de lato conocimiento y no a la acción constitucional de protección. Argumenta también que la interpretación que los recurrentes hacen de la ley es inconstitucional, porque sin determinar precio por una nueva carga, se pretenda que esta sea de todas maneras añadida al plan de alguno de los recurrentes, lo que atenta contra la igualdad ante las cargas públicas al imponer a su parte una carga económica sin una contraprestación equivalente. Señala por otro lado que no se pueden extender los efectos de la inconstitucionalidad declarada en la sentencia del Tribunal Constitucional en causa Rol 1710-2010 a otras normas jurídicas no afectadas por ella. Por otro lado, argumenta que estima más acorde a la Constitución y a la normas legales vigentes lo obrado por Isapre Consalud, en el sentido de aplicar el factor de la tabla de factores del plan de salud contratad
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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Cristián Levine Lira, abogado, en representación de KARIN ANDREA SEREY VIZCAINO e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra de ISAPRE BANMÉDICA S.A, institución de salud previsional, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en aplicar
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