AUGUSTO PRADO SANCHEZ / FUNDACION EDUCACIONAL ISIDORA ZEGERS DE HUNEEUS. ACUMULADO INGRESO DE CORTE N°541-2021 LABORAL
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2021
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte Laboral N°540-2021 (acumulado N°541-2021), provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, causa RUC 2040254882-8, RIT O-207-2020, por sentencia de trece de octubre de dos mil veintiuno, dictada por la juez Marcela Poblete Valdés, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por doña Elizabeth González Gutiérrez en contra de Fundación Educacional Isidora Zegers de Huneuus y se declara que el despido ha sido injustificado, ordenando pagar las indemnizaciones que allí se señalan, entendiéndose que la relación laboral que unía a las partes ha concluido por necesidades de la empresa. Contra el aludido fallo la parte demandante interpuso recurso de nulidad laboral fundándose en tres causales deducidas una en subsidio de otra, todas del artículo 477 del Código del Trabajo. De manera principal arguyó que estima infringidas las normas relativas al daño moral, la indemnización especial del artículo 87 inciso segundo del Estatuto Docente, esto es, 12 meses de remuneraciones, y la norma de recargos, en relación a los doce meses antes referidos. En subsidio, se refirió únicamente a la infracción del antes citado artículo 87 y al recargo del 80% y en subsidio de lo anterior, únicamente hizo referencia a la no aplicación del artículo 87 antes mencionado. Por su parte, la demandada dedujo recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y en subsidio, la del artículo 477 inciso 1° del Código del Trabajo, en relación a los artículos 160 N°7 y 7 del mismo Código. La Sala Tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso interpuesto por la demandada en su integridad. En lo que respecta al recurso de la actora, se declaró inadmisible respecto a la primera causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con la no concesión del daño moral. Se declaró admisible en lo demás la primera causal y, asimismo, respecto de las causales subsidiarias. Con lo relacionad
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto al recurso de nulidad interpuesto por la demandante: Primero: Que en su recurso de nulidad, de manera principal, el apoderado de la demandante sostiene que se incurrió en una infracción al derecho por no haber otorgado íntegramente la indemnización especial del artículo 87 del Estatuto Docente por el año escolar siguiente completo y por no haber aplicado el incremento de la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo, a la indemnización especial del artículo 87 del Estatuto Docente. Explica que se pidió en la demanda la indemnización especial del mencionado artículo 87 por 12 meses de remuneraciones, por la suma de $21.448.572. Detalla que aun usando la base de cálculo fijada por el tribunal como remuneración mensual -$1.396.785- se debería haber otorgado una indemnización por $16.761.420. Asevera, en consecuencia, que ha existido una manifiesta infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que no ha aplicado la mencionada disposición de acuerdo a lo prescrito por el legislador, realizando un cálculo en forma arbitraria, tal como queda en evidencia en el literal d) del considerando 15º, al otorgar a la actora una suma de $2.793.570 por concepto de indemnización consagrada en el artículo 87 del Estatuto docente. Añade que debe aplicarse, también, el incremento de la letra c) del artículo 168, considerando la suma solicitada o bien aquella determinada en base a lo razonado por el propio tribunal. Deduce las causales subsidiarias en base a los mismos argumentos previamente planteados. La segunda causal la funda en la infracción de ley explicada anteriormente; y la tercera, también en la infracción al artículo 87, pero ahora sin referirse a las normas del recargo. Pide se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda interpuesta, declarando que el empleador efectivamente ha incurrido en el despido injustificado de la actora y en consecuencia, debe ser condenado a pagar la indemnización especial del artículo 87 inciso segundo del Estatuto Docente (Ley 19.070), lo que corresponde a 12 meses de remuneraciones (hasta el término del año escolar demandado), con un recargo del 80% por haberse dado término por aplicación indebida de las causales del artículo 160 (artículo 168 letra c), calculado sobre la indemnización por años de servicio y la indemnización especial del artículo 87 inciso segundo del Estatuto Docente. En subsidio pide se aplique debidamente el referido artículo 87 y se condene al empleador a pagar el año escolar en forma completa a la actora. Todo lo anterior, además, con expresa condena en costas. Segundo: Que, como reiteradamente lo ha sostenido la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia, el recurso de nulidad laboral, tiene por objeto, según sea el motivo de nulidad invocado, o asegurar el respeto de las garantías y derechos fundamentales, o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de lo
Fallo
se declara que el despido ha sido injustificado, ordenando pagar las indemnizaciones que allí se señalan, entendiéndose que la relación laboral que unía a las partes ha concluido por necesidades de la empresa. Contra el aludido fallo la parte demandante interpuso recurso de nulidad laboral fundándose en tres causales deducidas una en subsidio de otra, todas del artículo 477 del Código del Trabajo. De manera principal arguyó que estima infringidas las normas relativas al daño moral, la indemnización especial del artículo 87 inciso segundo del Estatuto Docente, esto es, 12 meses de remuneraciones, y la norma de recargos, en relación a los doce meses antes referidos. En subsidio, se refirió únicamente a la infracción del antes citado artículo 87 y al recargo del 80% y en subsidio de lo anterior, únicamente hizo referencia a la no aplicación del artículo 87 antes mencionado. Por su parte, la demandada dedujo recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y en subsidio, la del artículo 477 inciso 1° del Código del Trabajo, en relación a los artículos 160 N°7 y 7 del mismo Código. La Sala Tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso interpuesto por la demandada en su integridad. En lo que respecta al recurso de la actora, se declaró inadmisible respecto a la primera causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con la no concesión del daño moral. Se declaró admisible en lo demás la primera causal y, asi
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San Miguel, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte Laboral N°540-2021 (acumulado N°541-2021), provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, causa RUC 2040254882-8, RIT O-207-2020, por sentencia de trece de octubre de dos mil veintiuno, dictada por la juez Marcela Poblete Valdés, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por doña
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