SIN INFORMACION

ABARCA ESPINOZA CHRISTOPHER ALEXIS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Víctor Donoso Retamal, abogado, en representación de CRISTOPHER ALEXIS ABARCA ESPINOZA, actualmente recluido en el Centro de Detención Santiago Sur, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al rechazar la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 5 años y 1 día por el delito de robo con intimidación, que una vez ejecutoriada esta, con fecha 28 de octubre del año 2019, se inicia el cumplimiento de la condena sirviendo como abono todo el tiempo que se mantuvo en prisión preventiva en el CDP Santiago Uno en calidad de imputado, iniciando esta con fecha 5 de julio del año 2018, a eso hay que descontarle meses de rebaja por buena conducta. Agrega que lleva cumpliendo o 40 meses de su condena impuesta, manteniendo una conducta muy buena, ha realizado innumerables cursos está cumplida su escolaridad. Indica que se ha dado cumplimiento a cada uno de los requisitos que impone el D.L. N°321 para acceder a la libertad condicional, sin embargo a Comisión de Libertad Condicional deniega el beneficio pretendido por razones que no están previstas, agrega un extremo no previsto en la ley para su otorgamiento, esto es, que haya elementos distintos a los que enumeran los artículos 2 y 3 del D.L. N° 321, que permitan adquirir la convicción de que el condenado se encuentra corregido y rehabilitado. En razón de lo expuesto solicita se acoja el recurso, ordenando que se deja sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, que deniega este beneficio, por no ajustarse a derecho, ordenando su concesión y seguir a su respecto los pasos establecidos en el reglamento. SEGUNDO: Que informa doña Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, que por resolución de 15 de octubre pasado, se resolvió, por unanimidad, rechazar la con

Fundamentos

motivos la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional del que se extrae que el interno se encuentra calificado con un mediano compromiso delictual, tiene 37 años, y fue condenado a la pena de 1 día de multa y 5 años y 1 día por el delito de Robo en lugar habitado o destinado a la habitación. Inició del cumplimiento de la condena el 5 de julio de 2018, la que termina el 7 de julio del año 2023, por lo que el tiempo mínimo para postular lo cumplió el 7 de noviembre de 2021. Asimismo, se observa que no registra beneficios intrapenitenciarios y posee 3 sanciones por infracciones a la normativa interna durante su actual reclusión. Adicionalmente, fue calificado con “muy buena” conducta en los bimestres de enero-febrero a julio-agosto, todos de la presente anualidad. A su vez, se acompaña el informe de postulación psicosocial de la libertad condicional, el que en su acápite IV denominado “ANÁLISIS GLOBAL DEL PROCESO DE REINSERCIÓN DEL POSTULANTE” concluye que “Usuario que se encuentra en un estadio motivacional contemplativo, advirtiendo dificultades en su comportamiento, no advierte las consecuencias negativas que conlleva la transgresión a la norma, donde recién en forma discursiva se plantea la posibilidad de cambiar, sin embargo, es ambivalente e inseguro, enumera las razones para generar cambios y sabe los riesgos que acarrea el no generar instancias para el cambio de su conducta, sin embargo, estos aún se muestran en una etapa discursiva e intencional, sin presentar ideas concretas al respecto..” CUARTO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. QUINTO: Que el artículo 2° del D.L. N° 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, "tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional", siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1° Haber cumplido -como regla general- la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3, 3 bis y 3 ter; 2° Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena; 3° Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equ

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se decide que: Se RECHAZA el recurso de amparo deducido en representación de Cristopher Alexis Abarca Espinoza, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4890-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Víctor Donoso Retamal, abogado, en representación de CRISTOPHER ALEXIS ABARCA ESPINOZA, actualmente recluido en el Centro de Detención Santiago Sur, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ileg

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