SIN INFORMACION

GONZALEZ GONZALEZ JUAN GUILLERMO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Javiera Morales Kay y Romina Riveros Orozco, quienes interponen recurso de amparo en nombre y representación de JUAN GUILLERMO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, solicitando se decrete conceder de manera inmediata la Libertad Condicional al amparado. Funda el recurso señalando que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 3 años y 1 día por el delito de robo con violencia e intimidación. Inició su condena el 4 de septiembre de 2019 y tiene como fecha de término el 5 de septiembre de 2022, cumple con el tiempo mínimo el 5 de septiembre de 2021 y mantiene una conducta intachable en los últimos cuatro bimestres. Respecto del informe psicosocial, indica que la comisión de libertad condicional no evalúo el informe del interno y todos su antecedentes, ya que trabaja en el taller de costura en la confección de bolsas de reciclaje, se encuentra nivelando su enseñanza media, la cual finaliza el presente año, cuenta con una propuesta laboral concreta en el medio libre en el rubro de la construcción y cuenta con contención familiar, económica, emocional y habitacional. A continuación se refiere a la infracción al D.L. N°321 modificado por la ley 21.124, toda vez que cuenta con todos y cada uno de los requisitos que exige la normativa Solicita se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional, decretando su libertad inmediata.  SEGUNDO: Que informa doña Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, que por resolución de 15 de octubre pasado, se resolvió, por unanimidad, rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Indica que en la resolución se consignó que si bien de la revisión de los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado

Fundamentos

motivos la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional del que se extrae que el interno se encuentra calificado con un mediano compromiso delictual, tiene 24 años, y fue condenado a la pena de 3 años y 1 día por el delito de Robo con Violencia e Intimidación. Inició del cumplimiento de la condena el 4 de septiembre de 2019, la que termina el 5 de septiembre del año 2022, por lo que el tiempo mínimo para postular lo cumplió el 5 de septiembre de 2021. Asimismo, se observa que no registra beneficios intrapenitenciarios y posee 1 sanción por infracción a la normativa interna durante su actual reclusión. Adicionalmente, fue calificado con “muy buena” conducta en los bimestres de enero-febrero a julio-agosto, todos de la presente anualidad. A su vez, se acompaña el informe de postulación psicosocial de la libertad condicional, el que en su acápite IV denominado “ANÁLISIS GLOBAL DEL PROCESO DE REINSERCIÓN DEL POSTULANTE” concluye que “Es un interno con reinicdencia legal, presenta un nuvel medio de reincidencia y el principal factor de riesgo es la asociación a pares infractores de ley, situación que no es visualizado por el amparado. Cuenta con apoyo favorable de su pareja, quien se configura como un adecuado soporte de control normativo y afectivo; y que a su vez frotalece los logros que como grupo familiar han alcanzado, evidenciándose alta motivación para alcanzar mayores logros aun. Se evalúa tendencia a minimizar el delito, toda vez que no reconoce su participación, manteniendo un discurso constante de no haber cometido el delito, pese a lo indicado en la copia de la sentencia.” CUARTO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. QUINTO: Que el artículo 2° del D.L. N° 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, "tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional", siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1° Haber cumplido -como regla general- la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3, 3 bis y 3 ter; 2° Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se decide que: Se RECHAZA el recurso de amparo deducido en representación de Juan Guillermo González González, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4878-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Javiera Morales Kay y Romina Riveros Orozco, quienes interponen recurso de amparo en nombre y representación de JUAN GUILLERMO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, solicitando se decrete conced

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