SALAS MENDEZ FRANCISCO ANTONIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Valeska Orellana Córdova, abogado, por el condenado FRANCISCO ANTONIO MENDEZ SALAS, interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al rechazar la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo el saldo de pena de una condena de 5 años y 1 día, por el delito de robo con intimidación y de 3 años y 1 día, por el delito de receptación, impuesta por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago; por el delito de portar elementos conocidamente destinados a cometer delito de robo, impuesta por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago y 61 días, por el delito de robo en bienes nacionales uso público, impuesta por el 8° Juzgado de Garantía de Santiago. Agrega que cumplió el tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional el día 27/08/2019 y así también con el requisito de conducta, siendo calificado invariablemente con MUY BUENA conducta desde el bimestre marzo/abril del año 2020. Indica que el amparado ha desarrollado en general en todas las labores en que se requiere su cooperación y las cuales son tendientes a su reinserción social, trabaja activamente con personal de Gendarmería, todo lo cual permite un excelente comportamiento y adaptación a la normativa interna del penal. En el mismo sentido señala que aprobó su Enseñanza media al interior del CCP Colina I, en el Liceo Rebeca Olivares Benitez, el año 2019 y mantiene actividad laboral como mozo aseo de baños de visita, al interior del CCP Colina II, durante el año 2019- 2021. Alega que la Comisión ha referido aspectos negativos del postulante, pero no ha emitido pronunciamiento alguno sobre el comportamiento y las actividades que efectivamente ha desplegado durante su periodo de reclusión; no basta con resaltar aspectos negativos, sino que se de
Fundamentos
motivos la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional del que se extrae que el interno se encuentra calificado con un alto compromiso delictual, tiene 29 años, y fue condenado a la pena de 41 días por el delito de Porte de Elemento conocidamente destinado a cometer delito de robo, 1782 días por saldo de pena y 61 días por robo en bienes nacionales de uso público. Inició del cumplimiento de la condena el 27 de agosto de 2019, la que termina el 22 de octubre del año 2024. Asimismo, se observa que no registra beneficios intrapenitenciarios y posee 13 sanciones por infracciones a la normativa interna durante su actual reclusión. Adicionalmente, fue calificado con “muy buena” conducta en los bimestres de enero-febrero a julio-agosto, todos de la presente anualidad. A su vez, se acompaña el informe de postulación psicosocial de la libertad condicional, el que en su acápite IV denominado “ANÁLISIS GLOBAL DEL PROCESO DE REINSERCIÓN DEL POSTULANTE” concluye que “Usuario que se encuentra en un estadio motivacional contemplativo, advirtiendo dificultades en su comportamiento, no advierte las consecuencias negativas que conlleva la transgresión a la norma, donde recién en forma discursiva se plantea la posibilidad de cambiar, sin embargo, es ambivalente e inseguro, enumera las razones para generar cambios y sabe los riesgos que acarrea el no generar instancias para el cambio de su conducta, sin embargo, estos aún se muestran en una etapa discursiva e intencional, sin presentar ideas concretas al respecto.” CUARTO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. QUINTO: Que el artículo 2° del D.L. N° 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, "tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional", siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1° Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3, 3 bis y 3 ter; 2° Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena; 3° Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del áre
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se decide que: Se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Francisco Antonio Méndez Salas, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4868-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Valeska Orellana Córdova, abogado, por el condenado FRANCISCO ANTONIO MENDEZ SALAS, interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal
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