SIN INFORMACION

ALVAREZ RIVERO VÍCTOR DAILZO Y OTROS/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Juan Pablo Collao Arenas, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, en representación de don Marvin David Álvarez Cossi, de estado civil casado, de profesión Técnico Superior Universitario en Controles Automáticos de Instrumentación, quien a su vez actúa por sí y a favor de sus padres don Víctor Dailzo Álvarez Rivero, pasaporte venezolano N°107939380, de estado civil casado, de ocupación supervisor, y doña Nidian Marily Cossi, de estado civil casada, pasaporte venezolano N°112351588, de ocupación capataz; y en representación de su esposa doña Magbi Juliana Laguna Petit de estado civil casada, de profesión Licenciada en educación, quien a su vez actúa por sí y a favor de su padre don Albino Ramón Laguna, pasaporte venezolano N°127114855, de estado civil casado, de ocupación comerciante todos de nacionalidad venezolana, y domiciliados para los efectos de este recurso en Segunda Avenida 1245, departamento 1245, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de su director Julio Pedro Fiol Zúñiga, con domicilio en Teatinos 180, piso 5, Santiago; por privar, perturbar y amenazar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual de los amparados, establecido en el art.19 N° 7 de la Constitución Política de la República, al proceder al rechazo mediante correo masivo de sus solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática, Solicita que se restablezca el imperio del derecho, ordenando a la recurrida, garantizarle a los amparados su libertad ambulatoria y con ello la protección de su familia y el derecho a reunificarse, debiendo agendar sus citas en el más corto plazo que no exceda de 30 días, en el Consulado de Chile en Caracas, para así proceder con la recepción de sus pasaportes y estampado de sus visados, como en derecho corresponde, al haber super

Fundamentos

motivos argüidos por el ente recurrido para cerrar o rechazar dichas solicitudes, cita un correo electrónico de fecha 11 de noviembre de 2020, precisando que las resoluciones consulares de rechazo nunca fueron remitidas a los amparados.  Segundo: Que el Director de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior Julio Fiol Zúñiga, informando el recurso solicita el rechazo en todas sus partes. Argumenta que respecto de los amparados, sus solicitudes se encuentran en estado de citar a entrega de documentos, lo que significa que se debe esperar la reapertura de fronteras a efectos de ser citados a realizar la revisión documental física, previo al estampado de la visa, en el Consulado General de Chile en Caracas y en el orden que corresponda. Precisa que dichas solicitudes no se encuentran cerradas ni terminadas, sino que en virtud de las restricciones provenientes de la pandemia COVID-19, estas aún no han sido resueltas. TERCERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”.  De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”.  CUARTO: Que, el asunto que se trae a conocimiento de esta Corte -y que se estima como atentatorio de la garantía constitucional de la libertad individual-, es el rechazo para otorgar la visa de responsabilidad democrática de los amparados, como consecuencia del envío de un correo masivo de fecha 11 de noviembre del 2020, lo que mantiene la familia dividida entre Chile y Venezuela.  QUINTO: Que, de la atenta revisión del contenido de las alegaciones consignadas en el libelo de impugnación, al tratarse lo cuestionado de decisiones de la autoridad competente que declaró el cierre temporal de la tramitación por razones sanitarias de las solicitudes de visa de responsabilidad democrática que informa el presente arbitrio, no se advierte, en la especie, la existencia de una privación, perturbación o amenaza a la libertad o seguridad de los amparados.  SEXTO: Que, sin perjuicio de lo indicando precedentemente, atendido el tiempo transcurrido desde la solicitud realizada por los amparados y,

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, el recurso de amparo interpuesto a favor de Víctor Dailzo Álvarez Rivero, de doña Nidian Marily Cossi, y de don Albino Ramón Laguna, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, sólo en cuanto se dispone que la recurrida dará inmediata tramitación al requerimiento de los amparados, en el estado que se encontraba, conforme lo dispuesto en la normativa legal vigente a esa fecha.  Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y archívese en su oportunidad.  N°Amparo-5908-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno. A los folios 7, 8 y 9; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Juan Pablo Collao Arenas, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, en representación de don Marvin David Álvarez Cossi, de estado civil casado, de profesión Técnico Superior Universitario en Controles Automáticos

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica