VALENZUELA SARABIA JOHANY GENESIS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Carolina Andrea Medina Ortega, abogado, domiciliada para estos efectos en calle Santiaguillo n° 1553, Depto. D43, comuna de Santiago, en favor del condenado Johany Génesis Valenzuela Sarabia, actualmente privado de libertad en el CCP Colina I, interponiendo acción constitucional de amparo, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional pronunciada con fecha 15 de octubre de 2021, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, y que conociendo de esta acción se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se modifique la resolución citada y se decrete conceder de manera inmediata la Libertad Condicional al amparado. Expone que se encuentra cumpliendo una pena privativa de libertad, de 5 años y 1 día por el delito de Robo con Intimidación, comenzó su condena el día 18 de noviembre de 2017 y proyecta como término de la misma para el día 19 de noviembre de 2022, cumpliendo con el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional el día 19 de marzo de 2021. Agrega que ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de “MUY BUENA” en los 4 bimestres anteriores a su proceso de postulación. Argumenta que no se ha evaluado correctamente sus avances y así dar estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1 del DL Nº 321, estimando que el amparado se encuentra privado de libertad con infracción a lo dispuesto por dicho decreto ley modificado por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019. SEGUNDO: Que informando la Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, señora Olga Alarcón Bustamante, expone que por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. La resolución dictada a su respecto es del siguiente tenor: “Que el interno JOHANY GÉNESIS VALENZUELA SARABIA, ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en el proceso corresp
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impide tener por probado que haya demostrado avances en su proceso de reinserción social, como exige el D.L. N° 321. SEXTO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado Johany Génesis Valenzuela Sarabia, no era merecedor de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Johany Génesis Valenzuela Sarabia y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4884-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno. Al folio 7; téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Carolina Andrea Medina Ortega, abogado, domiciliada para estos efectos en calle Santiaguillo n° 1553, Depto. D43, comuna de Santiago, en favor del condenado Johany Génesis Valenzuela Sarabia, actualmente privado de libertad en el CCP Colina I,
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