SIN INFORMACION

FUNDACION VALIDAME/FUNDACIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DEL ACUERDO-RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo además presente: Comparece la Fundación Valídame, Organización de la Sociedad Civil sin fines de lucro, representada por su presidente, don Juan Carlos Pizarro Cortes, e interpone recurso de protección en favor de Ricardo Iván Torres, el que dirige en contra de Álvaro Collado y de la Fundación para la Administración de Comisiones Médicas por el acto arbitrario e ilegal de poner término de forma arbitraria al proceso de calificación de invalidez, y notificando su resolución de forma ilegal, lo que vulnera las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N°1, 24, 3 inciso 4 y 2 de la Constitución Política de la República. Señala que el 18 de julio de 2020, suscribió la “Solicitud de Evaluación y Calificación de Grado de Invalidez”, para afiliado cubierto por el seguro de Invalidez y Sobrevivencia, con el objeto de ser evaluado para la calificación de grado de Invalidez, por padecer de tres diagnósticos médicos que lo ameritan, ya que se padece de Trombosis de Pierna derecha, Hipertensión Pulmonar y Tumor Válvula Aortica. Explica que posterior a la fecha de solicitud, el recurrente fue requerido por la Comisión médica para evaluaciones médicas y exámenes, sin embargo, mientras se encontraba en aquellos trámites, la hija del recurrente recibe un correo electrónico de Álvaro Collado, dependiente de la Fundación de Administración, quien de forma absolutamente irregular, mediante un correo electrónico, le notifica el rechazo de la solicitud. Expone que la recurrida, de acuerdo al correo recibido, la obliga a realizar una nueva solicitud de pensión de invalidez, sin que se conozca el destino de la solicitud que ya entablo, desconociéndose con ello el procedimiento administrativo regulado en el D.L. N°3.500 y la forma de notificación. Alude que la notificación de rechazo de la solicitud de pensión debió serlo por carta certificada, remitirse el original del dictamen, y cumplir con el deber de motivación. Luego de exponer el marco normativo, so

Fundamentos

considerando además, que como funcionario no detenta la representación de la Comisión Medica, ni de la Fundación recurrida, además no está dirigido al solicitante de la pensión, ni tampoco se le comunica resolución alguna. Niega la existencia de un acto u omisión en el procedimiento de invalidez, señala además que los hechos expuestos por el recurrente se refieren a aspectos que no son propios de esta sede, por cuanto pretende impugnar un proceso de calificación de invalidez ya terminado y tramitado dentro de la esfera de su competencia. Informando la Fundación de Administración de Comisiones Médicas, en primer lugar señala, que no cumplen los requisitos para ser considerada legitimada pasiva en el recurso interpuesto, por cuanto, el recurso interpuesto por la recurrente, en definitiva, se deduce en contra de las Comisiones Médicas Regional, órgano llamado por la ley a calificar la invalidez, de cuya resolución de puede apelar a la Comisión Médica Central, en ese sentido, las Comisiones Médicas son un órgano administrativo creado en virtud del DL 3.500, sin personalidad jurídica ni patrimonio propio, que ejerce una función pública, en forma autónoma, por lo tanto, la Fundación no tiene la representación judicial ni extrajudicial de las Comisiones Médicas y, en lo que a estos autos se refiere, de la Comisión Médica Regional Santiago Sur, por lo que no se ve cuáles serían las causas para dirigir la acción de protección su contra. En segundo lugar, señala que los actos impugnados no se le pueden imputar a la Fundación de Administración, por cuanto, el señor. Torres presentó su solicitud de calificación de invalidez y está fue resuelta mediante el dictamen Nº 024.9719/2020, de 16 de diciembre de 2020, de la Comisión Médica Regional Santiago Sur, denegando la invalidez por haberse configurado un impedimento de solo un 15% de la capacidad de trabajo. Dicho dictamen fue apelado y

Fallo

se resuelve definitivamente por la Comisión Médica Central, mediante Resolución Nº 1167, de 3 de febrero de 2021, que confirma el rechazo de la invalidez del solicitante. Tanto el dictamen como la resolución fueron notificados por carta certificada según dan cuenta las respectivas guías de despacho de correos de Chile. Por otra parte, se le imputa al otro recurrido, Álvaro Collado, haber efectuado una notificación al solicitante, sin embargo, el Sr. Collado no forma parte de la tramitación de la solicitud de invalidez, ni constituye tampoco notificación alguna respecto a las actuaciones de la Comisión. Más aún, el referido correo no queda registrado en el sistema electrónico de tramitación de las solicitudes de invalidez “SAGCOM”, puesto que obedece única y exclusivamente a un acto poco diligente del propio funcionario, quien por la cercanía que estableció con la hija del solicitante, sugiere presentar una nueva solicitud, sin siquiera esperar la resolución de la Comisión Médica Central que se tenía que pronunciar respecto de la apelación presentada, la que se resolvió desfavorablemente para el solicitante el día 3 de febrero de 2021, fecha posterior al correo antes aludido. En cuanto al procedimiento de calificación de invalidez, señala que la Comisión Médica dio estricto cumplimiento a cada una de las fases que contempla la legislación y normativa vigente, considerando que el grado de invalidez del solicitante. Alega además que los hechos a que el recurso de protección se

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C.A. de Santiago Santiago, veintidós diciembre de dos mil veintiuno.- Visto y teniendo además presente: Comparece la Fundación Valídame, Organización de la Sociedad Civil sin fines de lucro, representada por su presidente, don Juan Carlos Pizarro Cortes, e interpone recurso de protección en favor de Ricardo Iván Torres, el que dirige en contra de Álvaro Collado y de la Fundación para la Administra

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