SIN INFORMACION

GORMAZ/COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Cristián Levine Lira, abogado, quien deduce acción de protección constitucional en favor de doña Alliette María Belén Gormaz Salazar y en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal de aplicar una tabla de factores de riesgo o de grupo familiar por concepto de hijo nonato, y por aplicar, además, un factor discriminatorio y arbitrario a la recurrente, simplemente por el hecho de ser mujer, afectando con ello las garantías constitucionales contempladas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que suscribió Formulario Único de Notificación ante la recurrida, mediante la cual inscribió a su hijo en la Isapre. Agrega que por dicha suscripción, la recurrida comenzaría a aplicar un valor adicional por la incorporación de su hijo aplicando un factor de riesgo y normas legales que fueron derogadas por el Tribunal Constitucional el año 2010. Respecto al factor del plan de la recurrente por el hecho de ser mujer, menciona que de acuerdo con el precio aplicable, a un hombre de su misma edad, se aplica un factor de 1,0 mientras que a ella se le aplica uno de 3,0. Refiere la resolución de la Excelentísima Corte Suprema en causa Rol 2618- 2020, declaró que es ilegal el actuar de la Isapre al calcular el precio del plan

Fundamentos

considerando el factor mujer. En virtud de lo antes expuesto, solicita se acoja la presente acción de protección y se resuelva dejar sin efecto el Formulario Único de Notificación impuesto por la recurrida, obligando a esta última a abstenerse de multiplicar el precio base del plan de salud de la recurrente representada por los factores de riesgo impugnados para la determinación del precio tanto de la nueva carga como del aplicado a ella, con costas. SEGUNDO: Que, la Isapre recurrida no emitió su informe en estos autos. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Sobre el factor hijo recién nacido: CUARTO: Que como claramente aparece de los antecedentes esgrimidos por ambas partes, el acto que motiva el recurso es el alza del plan de salud que quien recurre tiene contratado con la Isapre recurrida, producto de la incorporación de un nuevo integrante como beneficiario a dicho plan. En consecuencia, no existe controversia respecto de los hechos que originan la acción de protección, limitándose la cuestión debatida a determinar si el establecimiento del nuevo precio del plan de salud de la parte recurrente, con motivo de la incorporación de un nuevo beneficiario, multiplicando el precio base del plan de salud por el denominado “factor de riesgo”, constituye una actuación ilegal o arbitraria que vulnera su derecho de propiedad, la igualdad ante la ley o el derecho a elegir su sistema de salud, sea estatal o privado. QUINTO: Que, al efecto, resulta pertinente citar las reglas contenidas en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005, sobre la materia. La letra m) del artículo 170 de este cuerpo legal, ubicado en el Libro III denominado “Del Sistema Privado de Salud Administrado por las Instituciones de Salud Previsional”, prescribe que para los fines de este libro se entenderá la expresión “precio base”, como el precio asignado por la Institución a cada plan de salud. Agrega la norma que se aplicará idéntico precio base a todas las personas que contraten el mismo plan y que el precio final que se pague a la Institución de Salud Previsional por el plan contratado, excluidos los beneficios adicionales, se obtendrá multiplicando el respectivo precio base por el factor que corresponda al afiliado o beneficiario de conformidad a la respectiva tabla de fac

Fallo

por tanto, arbitrario al carecer de justificación el aumento de riesgos o prestaciones originadas por el nacimiento e incorporación como carga del hijo por nacer. NOVENO: Que, lo anteriormente razonado ha sido debidamente razonado por diversos fallos dictados por la Excma. Corte Suprema. Sobre el factor mujer: DÉCIMO: Que, en este caso no es posible para esta Corte advertir una privación, perturbación o amenaza actual de los derechos que se denuncian conculcados, pues la mentada Circular IF/N° 343 que rige actualmente la materia en discusión, dispone expresamente en su párrafo tercero, que la aplicación de la nueva tabla de factores para la determinación del precio del plan de salud, procede al momento de la suscripción del contrato y de la incorporación de beneficiarios, según sea el caso y no rige para efectos de modificación del precio por cambio de tramo etario, hipótesis de procedencia que no se verifican en la especie con relación a la afiliada, de manera que al no darse el presupuesto básico de la acción de protección, conlleva a desestimar la entablada en autos. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, con costas, el recurso de protección deducido en favor de Alliette María Belén Gormaz Salazar y en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A, solo

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C.A. de Santiago. Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Cristián Levine Lira, abogado, quien deduce acción de protección constitucional en favor de doña Alliette María Belén Gormaz Salazar y en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal de aplicar una tabla de factores de r

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