1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA DIÁLISIS COLINA S.A. // DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2021

Materia

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RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT I-278-2021 caratulados “Sindicato de Trabajadores de empresa Diálisis Colina S.A. con Dirección del Trabajo”, sobre reclamación judicial de acuerdo a los artículos 504 y 339 del Código del Trabajo en contra de la Resolución Exenta N° 199 de 19 de julio de 2021 dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco, que declaró inadmisible, por extemporáneo, el recurso de reposición administrativo interpuesto en el contexto del procedimiento de mediación de una negociación colectiva. Por sentencia de nueve de septiembre último, se rechazó en todas sus partes, la reclamación deducida. En su contra, la parte reclamante interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación a normas que detalla, en virtud del cual solicita se anule la sentencia y dicte fallo de reemplazo que declare que el recurso de reposición fue ingresado dentro de plazo y, en consecuencia, se ordene a la Dirección del Trabajo conocerlo y resolver como en derecho corresponde. Declarado admisible el recurso, comparecieron los abogados de ambas partes, escuchados en audiencia de veintidós de diciembre de dos mil veintiuno, mediante video conferencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se interpone el arbitrio fundado en la causal del artículo 477 del Código del Ramo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación al artículo 340 letra f) del Código del Trabajo vinculado, a su vez, al artículo 312 del mismo Código y a diversas normas que detalla de la Ley N° 19.880. Argumenta, al efecto que, no obstante el artículo 312 referido exprese “días corridos”, la legislación laboral admite varias excepciones no contempladas en dicha norma, entre las que se encuentran varias disposiciones del Libro IV del Código del Trabajo; los plazos relativos a procedimientos administrativos especiales, que se rigen supletoriamente por normas de la Ley N° 19.880 En mismo orden de ideas, señala que si bien la letra f) del artículo 340 del Código del Trabajo establece expresamente la procedencia del recurso de reposición, lo hace para acortar el plazo de interposición de la regla general de 5 días hábiles a uno especial de 3 días hábiles, pero en ningún caso la omisión de la palabra “hábil” se hizo con el objeto de reducirlo a 3 días corridos. Luego hace mención a las letras c) y e) del mismo artículo 340 del Código del Trabajo y señala que la ley establece un plazo de 5 días para actuaciones de la Inspección del Trabajo, en el primer caso para realizar una audiencia y en el segundo para dictar una resolución. No se debe perder de vista, continúa, que el plazo de 3 días previsto en la letra f) del artículo 340 del Código del Trabajo se trata del plazo establecido para el ejercicio de un recurso administrativo en el contexto de un procedimiento administrativo ya iniciado. Finalmente y luego de insistir en iguales argumentaciones, expone que en la especie, el plazo vencía el día miércoles 14 de julio de 2021, oportunidad en la que se interpuso dicho recurso, por lo que debe declararse que este derecho se ejerció dentro de plazo legal. SEGUNDO: Que el artículo 477 del Código del Trabajo sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el Derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinados en la sentencia. El propósito de quien la invoca como sustento de la impugnación debe ser que el Tribunal ad quem revise que la norma haya sido comprendida, interpretada y aplicada por el a quo de un modo acertado a los hechos que se han tenido por probados. TERCERO: Que, en primer término, resulta necesario tener a la vista las normas del Código del Trabajo que se estiman infringidas. El artículo 312 establece: Plazos y su cómputo. Todos los plazos establecidos en este Libro son de días corridos, salvo los previstos para la mediación obligatoria del artículo 351. Con todo, cuando un plazo venciere en día sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado hasta el día hábil siguiente. Por su lado, el artículo 340 del mismo Código, relativo establece las reglas de procedimiento de impugnación y reclamación contra la

Fallo

fallo de reemplazo que declare que el recurso de reposición fue ingresado dentro de plazo y, en consecuencia, se ordene a la Dirección del Trabajo conocerlo y resolver como en derecho corresponde. Declarado admisible el recurso, comparecieron los abogados de ambas partes, escuchados en audiencia de veintidós de diciembre de dos mil veintiuno, mediante video conferencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se interpone el arbitrio fundado en la causal del artículo 477 del Código del Ramo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación al artículo 340 letra f) del Código del Trabajo vinculado, a su vez, al artículo 312 del mismo Código y a diversas normas que detalla de la Ley N° 19.880. Argumenta, al efecto que, no obstante el artículo 312 referido exprese “días corridos”, la legislación laboral admite varias excepciones no contempladas en dicha norma, entre las que se encuentran varias disposiciones del Libro IV del Código del Trabajo; los plazos relativos a procedimientos administrativos especiales, que se rigen supletoriamente por normas de la Ley N° 19.880 En mismo orden de ideas, señala que si bien la letra f) del artículo 340 del Código del Trabajo establece expresamente la procedencia del recurso de reposición, lo hace para acortar el plazo de interposición de la regla general de 5 días hábiles a uno especial de 3 días hábiles, pero en ningún caso la omisión de la palabra “hábil” se hizo con e

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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno. A los folios 7, 8 y 9, a todo, téngase presente. VISTOS: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT I-278-2021 caratulados “Sindicato de Trabajadores de empresa Diálisis Colina S.A. con Dirección del Trabajo”, sobre reclamación judicial de acuerdo a los artículos 504 y 339 del

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