SIN INFORMACION

PEÑA/VIAL

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que comparecen Pablo Farías Manríquez, abogado, en representación de GUSTAVO ADOLFO PEÑA BENÍTEZ, funcionario público, del Arma de Caballería Blindada de Ejército, con domicilio en Avenida Alberto Larraguibel San Isidro, Escuela de Equitación del Ejército, sin número, ciudad de Quillota, Región de Valparaíso, e interpone acción de protección en contra de CRISTIAN VIAL MACERATTA, Comandante del Comando de Personal, con domicilio en avenida Blanco Encalada 1724, Edificio Bicentenario, comuna de Santiago, Región Metropolitana; por la dictación de la Resolución COP II/3 (S) Nº 1565/96/SD de 27 de Agosto de 2020 y COP I/2 (P) 1635/456/9872, de fecha 27 de Octubre y notificada el 16 de Noviembre de 2020. Expone que el recurrente, desde el 1 de junio de 2019 al 31 de mayo de 2020, se hizo merecedor de 2 calificaciones de demérito y 6 de mérito, por lo cual su calificación es de Lista 3 “Condicional”, con nota 6,05 y 54,50 puntos y conforme a la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas es que se presentó a la Junta de Selección del Cuadro Permanente, periodo 2019/2020. Señala que el 3 de julio fue notificado del acuerdo del I periodo de sesiones de la junta de selección del CP, SLTP, ASMG y PAJ de la ESCEQ., el cual resuelve incluirlo en la Lista Anual de Retiro. Atendido lo anterior es que interpuso recurso de reconsideración, el cual fue rechazado el 24 de julio de 2020, por no aportar antecedentes relevantes, por acuerdo del II periodo de sesiones de la junta de selección del CP, SLTP, ASMG y PAJ de la ESCEQ, es así, como se presentó en su oportunidad, recurso de Apelación, el 31 de Julio del 2020, al acuerdo adoptado en el II Periodo de Sesiones de la Junta de Selección, el cual por Resolución COP II/3 (S) Nº 1565/96/SD, el cual fue rechazado, manteniendo la decisión de incluirlo en la Lista Anual de Retiro. Finalmente el 16 de noviembre de 2020 fue notificado o de la Resolución del Comandante de Personal COP I/2 (P) Nº 1635/456/9872, de fecha 27 de

Fundamentos

fundamentos legales para la inclusión del actor en la Lista Anual de Retiro se refiere a distintas normas del D.F.L. N°1 (G) de 1997 sobre la conformación, indicando la forma, orden y prioridad de conformación de la LAR. En este contexto es que mediante Resolución CJE EMGE DPE II/2b (R) N°1575/25 de 19 de mayo de 2020 se dispone que deberán incluirse en la LAR a la totalidad del personal del cuadro permanente de línea y servicios que se presente en Lista N°3 “Condicional” por primer vez; además, atendido que el actor se encontraba en Lista N°3, se dio cumplimiento a la orden institucional, incluyéndolo en Lista Anal de Retiro. Cita jurisprudencia en el sentido que indica. Indica que las evaluaciones se realizan en el marco de atribuciones que confiere la ley a las Juntas, según lo dispuesto en el artículo 97 y siguientes del Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas y, en el mismo sentido, se refiere a las funciones que cumplen las Juntas de Selección y las Juntas de Apelaciones en el marco de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas. Agrega que la resolución que dispuso la inclusión en LAR es motivada y fundamentada, incluso permitiéndole al actor ejercer el correcto procedimiento administrativo de impugnación mediante el recurso de reconsideración y posterior recurso de apelación. Alega la improcedencia del recurso toda vez que no se cumplen las condiciones y requisitos exigidos por el artículo 20 de la Carta Fundamental para la interposición de la acción constitucional. Indica que el acto no adolece de los vicios señalados por el actor y que se pretende es crear una vía especial de impugnación, desvirtuando completamente el propósito del recurso de protección.  Finalmente se refiere a las garantías constitucionales que se alegan como conculcadas, señalando, respecto a la igualdad ante la ley, que la totalidad del personal del Cuadro Permanente calificado en Lista N°3 deberá ser incluido en la mentada Lista, por lo que la Junta de Selección dio cumplimiento a las mismas, conforme a la normativa vigente. Respecto al derecho de propiedad indica que la jurisprudencia ha sostenido que no puede entenderse afectado el derecho de propiedad respecto de quien tiene la calidad de funcionario público, pues solo existe a su respecto una expectativa sobre el cargo o función pública. Adjunta a su informe (1) Hoja de vida y calificación del actor correspondiente al periodo 2019/2020; (2) Resolución COP II/3 (S) N°1565/96 de 27 de agosto de 2020 y notificación de 4 de septiembre de 2020; (3) Oficio CJE EMGE DPE II/2b (R) N°1575/25 de 19 de mayo de 2020; (4) Resolución COP I/2 (P) N°1635/456/9872 de 27 de octubre de 2020. Se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que, del examen de la acción de protección deducida, según se adelantó, aparece que la parte recurrente califica como ilegal y arbitrario por parte del EJÉRCITO de CHILE, la Resolución COP II/3 (S) Nº 1565/96/SD de 27 de Agosto de 2020 y COP I/2 (P

Fallo

se declara: Que se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don Gustavo Adolfo Peña Benítez, quien dedujo recurso de protección en contra de don Cristian Vial Maceratta, Comandante del Comando de Personal del Ejéricto de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Protección-96.442-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno. Al escrito folio 13: a todo, téngase presente. Vistos: Que comparecen Pablo Farías Manríquez, abogado, en representación de GUSTAVO ADOLFO PEÑA BENÍTEZ, funcionario público, del Arma de Caballería Blindada de Ejército, con domicilio en Avenida Alberto Larraguibel San Isidro, Escuela de Equitación del Ejército, sin número, ciu

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