ESPINOZA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: En folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de don Cruz Alberto Añasco Celis, de nacionalidad venezolana, contra el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, por haber dispuesto el cierre arbitrario de su solicitud de visa de responsabilidad democrática. Refiere que se presentó la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática por parte del amparado ante el Consulado de Caracas, durante el año 2020, la que fue acogida a trámite. No obstante, el 11 de noviembre de 2020 recibe un correo electrónico masivo en que se le manifiesta el cierre de su procedimiento sin indicar razones de derecho, en atención a la pandemia, vulnerando el principio de reunificación familiar, desde que su principal intención no era sino reunirse con sus hijos y su pareja, cuyos antecedentes acompaña. Solicita en definitiva que dicha comunicación sea dejada sin efecto y se admita a tramitación la visa impetrada, disponiendo un acto administrativo terminal apegado a derecho. A folio 4, informa el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, indicando aspectos generales relacionados con el otorgamiento de visas por el brote mundial de Covid-19, el cierre de fronteras y el limitado funcionamiento del Consulado de Chile en Caracas, así como los servicios consulares prestados durante la emergencia sanitaria, dando preferencia a la atención de chilenos en el exterior. En este sentido, indica que el correo electrónico enviado no constituyó más que una comunicación de cierre o suspensión informática debido a la necesaria priorización de labores de esa secretaría de Estado en razón de la crisis sanitaria, lo que produjo amplia congestión en la tramitación de las visas en comentario, no pudiendo ser considerado como un acto administrativo terminal. Finalmente, señala que no existe un derecho indubitado del amparado a recibir la visación solicitada, y que no se cumplen los presupuestos constitucionales que hacen procedente el arbitrio, desde que no h
Fundamentos
considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona el actuar del Consulado Chileno en Venezuela, al cerrar la solicitud de la Visa de Responsabilidad Democrática iniciada respecto del amparado, no obstante que ésta habían sido acogidas a trámite. Segundo: Que, para resolver este recurso de amparo, se debe considerar que si bien es facultad de la autoridad Consular el otorgar o rechazar las solicitudes de visa que le presenten ciudadanos extranjeros, dicha decisión debe plasmarse en un acto administrativo, el que debe cumplir, con lo estatuido en la Ley N°19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7°, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8°, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9°, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14 define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. Tercero: Que, de acuerdo a lo informado por la recurrida, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de visa de responsabilidad democrática, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N° 19.880 (SCS Rol N° 24.827-2020), manteniendo cerradas las solicitudes. En este sentido, el cierre o la cancelación en la tramitación de la visa de responsabilidad democrática, solicitada en favor del amparado, se torna ilegal y debe ser considerada como una perturbación o amenaza en el derecho a la libertad ambulatoria y seguridad individual de aquellas. Cuarto: Que por otra parte, el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9° de la Ley 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo y burocrático que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, la pretendida reunificación. Quinto: Que por todo lo anterior se accederá a lo pedido por el recurrente, sólo en cu
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional de amparo deducida a favor de don Cruz Alberto Añasco Celis en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, solo en cuanto se dispone que el mismo, a través de su Consulado en Venezuela, deberá reanudar el trámite de la visa de responsabilidad democrática del actor y continuar con las gestiones que sean pertinentes para que, dentro de un plazo no mayor a 30 días hábiles ponga término al procedimiento, dictando la decisión de otorgamiento o no de la visa de responsabilidad democrática solicitada. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3376-2021.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno. Visto: En folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de don Cruz Alberto Añasco Celis, de nacionalidad venezolana, contra el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, por haber dispuesto el cierre arbitrario de su solicitud de visa de responsabilidad democrática. Refiere que se presentó la solicitud de Visa de Re
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