VALENCIA// INVERSIONES LP S.A.
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2021
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-1105-2021 caratulados “Valencia con Inversiones LP S.A.”, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia de tres de septiembre de dos mil veintiuno se rechazó en todas sus partes la demanda. En su contra, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en virtud del cual solicita se anule la sentencia y dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda de despido injustificado, condenando a la demandada al recargo legal del 30% solicitado y la devolución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía. Declarado admisible el recurso, comparecieron los abogados de ambas partes mediante video conferencia, escuchados en audiencia de veintidós de diciembre de dos mil veintiuno.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la causal interpuesta es la prevista en el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Es fundada en que, a juicio de la actora, no han sido valorados debidamente los medios probatorios rendidos, lo que determinó el rechazo de la demanda por despido injustificado, en circunstancias que existían claros indicios para acogerla. Añade que existe una escueta fundamentación en virtud de la que el sentenciador decidió rechazar la demanda de despido injustificado entablada. Precisa luego, en relación al principio lógico de razón suficiente, que habían probanzas suficientes para demostrar que la demandada tuvo la posibilidad de adoptar medidas menos lesivas que el despido que se comunicó, lo cual generaba como consecuencia la procedencia de la demanda de despido injustificado entablada. Prosigue exponiendo que los testigos fueron contestes en confirmar las circunstancias en que aconteció el despido y cómo la demandada ofreció el traslado a otra sucursal a ciertos trabajadores. Finalmente, indica que no se ha establecido la conexión natural que existía entre las pruebas y las afirmaciones fácticas que termina por consignar el
Fallo
fallo impugnado, y esto, en específico, en cuanto a la prueba testimonial rendida en juicio, de la que no podía concluirse sino que existía la posibilidad de adoptar una medida menos severa que el despido. SEGUNDO: Que, para que se configure la causal de invalidación deducida por la parte demandante, esto es, la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, es necesario que concurran dos requisitos copulativos, a saber: que la sentencia se haya dictado con infracción a las reglas de la sana crítica; y que ésta sea manifiesta, es decir, sea evidente y notoria de la lectura del fallo. TERCERO: Que, en materia laboral, los jueces deben valorar la prueba presentada en el juicio, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 456 del Código del Trabajo, que señala que: “deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”. CUARTO: Que, la parte que pretenda una revisión de ese tipo debe satisfacer el imperativo de demostrar la vulneración de tales reglas. Por lo mismo, resulta indispensable que no solo las identifique o señale; además de explicar cómo y por qué se habrían vulnerado en el caso; qué hechos específicos estar
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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno. A los folios 6 y 8, a todo, téngase presente. VISTOS: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-1105-2021 caratulados “Valencia con Inversiones LP S.A.”, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia de tres de septiembre de dos mil veintiuno se rechazó
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