SIN INFORMACION

SALAZAR/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Peñaloza Parra, abogado, recurre de protección por si y en favor de doña Gladys Eliana Salazar Márquez, ciudadana venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de la extranjera, realizada el 10 de septiembre de 2020, omisión arbitraria e ilegal que conculca la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente, previo al vencimiento de su visa temporaria, con fecha 10 de septiembre del año 2020, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva según consta en la solicitud N° 10378926. Refiere que a la fecha la extranjera no ha recibido respuesta alguna por parte de la recurrida, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Expresa que el acto recurrido tiene efectos permanentes por lo cual la presente acción constitucional ha sido ejercida dentro de plazo. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que hasta la fecha han transcurrido 1 año y 19 días sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada, actuar que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la ley 19.880, alude a los principios de celeridad, impulso de oficio y economía procesal que rigen a la administración pública. Solicita que se acoja el presente recurso ordenando al recurrido pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva en cuestión, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que tras la interposición del recurso, el actor da cuenta a esta Corte que la recurrida, el cinco de octubre pasado, ordenó a su representada subsanar vicios advertidos en la solicitu

Fundamentos

considerando que el asunto planteado ante la recurrida se encuentra en fase de análisis resolutorio tras haber sido pagados los derechos correspondientes a la solicitud de permanencia en comento.          Y de conformidad, además, con lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Galdys Elena Salazar Márquez, solo en cuanto se dispone que, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada, la autoridad recurrida deberá resolver la solicitud materia de estos autos en el plazo de sesenta días.  Acordada con el voto en contra del Ministro señor Simpertigue, quien estuvo por desestimar el recurso, teniendo presente que no aparece que se haya producido alguna privación perturbación o amenaza por parte de la recurrida que afecten derechos y garantías constitucionales en los términos señalados por el recurrente, máxime si su condición migratoria en nuestro país es regular mientras

Fallo

se resuelve su solicitud de permanencia definitiva, no sufriendo en este momento infracción a sus derechos fundamentales. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad.  N° 5385-2021- Protección.- Pronunciada por la Sexta Sala Zoom de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel integrada con los Ministros Sr. Diego Simpertigue Limare, Sra. Claudia Lazen Manzur y Abogado Integrante Sr. Francisco Cruz Fuenzalida.

Texto Completo (Preview)

Certifico: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron, por el recurso el abogado don Pablo Peñaloza, y contra el miamo la abogada doña Nicole Sánchez. San Miguel, 22 de diciembre de 2021. Camila Philp Salgado. San Miguel, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno. A los escritos folios N°s 88950, 89090 y 89149: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pabl

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