NIEVES/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, a favor de Belén Yoselika Nieves Caballero, de nacionalidad venezolana, ambos domiciliados para estos efectos en Villa Licarayen, Pasaje Los Helechos K -11, Puerto Varas, región de Los Lagos, quién deduce acción de protección contra el Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria sobre la solicitud de permanencia definitiva solicitada con fecha 12 de febrero del 2020, afectando con ello la garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución Política. Sostiene que Belén Yoselika Nieves Caballero, estando dentro del país, cambia su condición de residente temporario por una visa, con el propósito de establecer y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Que con fecha 12 de febrero de 2020 y previo al vencimiento de su visa como residente temporario, solicitó el beneficio de permanencia definitiva N°3119808. En su momento, la actora fue notificada por el Departamento de Migración, de requerir subsanar documentos, otorgándole un plazo de 5 días hábiles para cumplir con ello, lo que hizo dentro del plazo otorgado y con fecha 22 de febrero del 2021. Sostiene que, sin embargo, hasta la fecha no ha recibido respuesta del recurrido ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. En este sentido, la presente acción se encontraría dentro de plazo por tratarse en los hechos de una omisión cuyos efectos tienen el carácter de permanente, habiendo transcurrido más de seis meses desde la solicitud efectuada a la recurrida, con lo cual la misma vulnera diversas normas de la ley 19.880, particularmente el principio de celeridad. Por lo anterior, solicita que se acoja la presente acción, ordenando a la
Fundamentos
considerando de ese modo la autoridad administrativa que no existe alguna vulneración perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Previas citas legales, indica que el actuar de la administración no ha vulnerado garantía constitucional alguna mediante alguna acción ilegal o arbitraria al respecto, solicitando en definitiva el rechazo de la acción deducida en esta causa. Encontrándose en estado de ver, se agregó extraordinariamente a la tabla el presente recurso. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio SEGUNDO.- De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable para que prospere la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando uno o más de los derechos preexistentes protegidos por la constitución Política, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. TERCERO.- Que la presente acción se dirige contra el Departamento de Extranjería y Migración, arguyendo como acto u omisión vulneradora de los derechos de la recurrente, el retraso evidente en la tramitación de su solicitud de residencia definitiva. CUARTO.- Que, como se advierte de lo expuesto tanto por la recurrente como por la recurrida, actualmente el procedimiento administrativo se encuentra vigente, encontrándose la actora en una situación migratoria regular en el país, toda vez que su visa se encuentra en trámite. Lo anterior tiene relevancia para los fines y propósitos inherentes al recurso, pues la mera tardanza en el pronunciamiento, contando el recurrente con una solicitud en trámite y dentro de una situación migratoria de carácter regular, impide considerar que exista una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de algún derecho fundamental, particularmente el de igualdad ante la ley, para cuya determinación era necesario establecer que el recurrente se encuentre en una situación extraordinaria y deficitaria en relación a otras personas q
Fallo
por tanto contrarias a la ley. Asimismo, y en cuanto a la existencia de alguna omisión arbitraria, en este caso el recurso señala únicamente una tardanza, sin que refiera que ésta obedeciera al mero capricho de la autoridad recurrida, y el recurso tampoco señala cuál es el plazo prudente y razonable que considera excedido. SEXTO.- En consecuencia, esta acción constitucional de protección debe ser rechazada, pues la autoridad migratoria recurrida ha actuado conforme a sus facultades legales y reglamentarias vigentes, dentro de la esfera de sus competencias y con apego a la Constitución Política de la República y a las leyes, ello no obstante estimar que los plazos de tramitación de las solicitudes se han extendido, en consideración al aumento de las solicitudes de esa naturaleza y a la situación de pandemia que ha afectado el funcionamiento normal de los servicios públicos. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza la acción interpuesta a favor de doña Belén Yoselika Nieves Caballero en contra de Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Acordada con el voto en contra del Ministro Titular Señor Jorge Pizarro Astudillo quien estuvo por acoger el entendiendo que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad
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Puerto Montt, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno.- VISTOS: A folio 1 comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, a favor de Belén Yoselika Nieves Caballero, de nacionalidad venezolana, ambos domiciliados para estos efectos en Villa Licarayen, Pasaje Los Helechos K -11, Puerto Varas, región de Los Lagos, quién deduce acción de protección contra el Departamento de Extranjería y Migració
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