JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOTA

JOSE RODRIGO ALARCON ZAPATA CON MUNICIPALIDAD DE LOTA

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En causa RIT: O-7-2021 RUC 21- 4-0320506-8 del Juzgado de Letras, Garantía y Laboral de Lota, caratulados “Alarcón con Ilustre Municipalidad de Lota”, la Jueza doña Cyndia Contreras Placencia, con fecha 31 de agosto de 2021 dictó sentencia en virtud de la cual acogió la demanda, solo en cuanto, se declara que la demandada Ilustre Municipalidad de Lota, deberá pagar al demandante José Rodrigo Alarcón Zapata la suma de $ 17.698.430 por concepto de indemnización de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 Letra I de la ley 19.070 y rechazó la demanda en todo lo demás, decretando que cada parte pagará sus costas. Contra el referido fallo, dedujo recurso de nulidad el abogado Daniel Inzunza Vásquez, por la parte demandante, en autos sobre cobro de prestaciones laborales, invocando como única causal la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, solo en cuanto rechaza el pago de las remuneraciones correspondientes a los días 15 a 31 de diciembre de 2020 y los meses de enero y febrero de 2021, a las que el recurrente tendría derecho en virtud de lo establecido en el artículo 41 Bis de la ley 19.070., en relación a los artículos 19 a 24 del Código Civil, normas que denuncia como infringidas y , como segunda hipótesis de infracción legal, la que dice relación con la vulneración a la norma contenida el artículo 162 del Código del Trabajo, por haberse dictado con infracción a diversos preceptos del Código citado. Elevados los autos a esta Corte para conocer del recurso, éste fue declarado admisible y se procedió a su vista el dieciséis de diciembre pasado, con la intervención de los apoderados de las partes. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: En cuanto a la infracción al artículo 41 Bis de la Ley 19.070, en relación a los artículos 19 a 24 del Código Civil. PRIMERO: Que, para fundamentar su recurso, el recurrente señala que la sentencia recurrida ha incurrido en una patente infracción legal al no hacer aplicación del artículo 41 bis de la ley 19.070, el cual establece el derecho de los funcionarios sujetos al Estatuto Docente a percibir el pago de los meses de diciembre, enero y febrero al término de su contrato, prescribiendo lo siguiente: “Los profesionales de la educación con contrato vigente al mes de diciembre, tendrán derecho a que éste se prorrogue por los meses de enero y febrero o por el período que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente, siempre que el profesional de la educación tenga más de seis meses continuos de servicios para el mismo municipio o corporación educacional municipal.” De esta manera, según consta en autos, el demandante llevaba prestando servicios de manera continua para la Ilustre Municipalidad de Lota desde el mes de diciembre de 2015, y su contrato se mantuvo vigente hasta el mes de diciembre de 2020, por lo cual, según lo dispone la norma citada, la demandada está obligada pagarle las remuneraciones correspondientes a los días 15 a 31 de diciembre de 2020 y a los meses de enero y febrero de 2021. Sostiene que la sentencia erradamente concluye lo siguiente: “Ahora bien, la norma del artículo 41 bis se encuentra situada dentro del párrafo III del título IV, y se denomina “derechos del personal docente”. Dicho párrafo a partir del artículo 35 menciona, normativa especial en relación a las remuneraciones, asignaciones, periodo de vacaciones, permisos, y otros en relación a dicho personal. Si bien resulta efectivo que el actor tiene la calidad de profesional de la educación de acuerdo a lo señalado en el artículo 2° ya citado, es dable entender que la norma está referida a los profesionales de la educación que se desempeñen en tal calidad en los establecimientos de educación básica y media, de administración municipal, tal como lo refiere el artículo 1°, cual no es el caso del actor, quien se desempeñaba en un cargo directivo para la I. Municipalidad de Lota.” (Considerando 6° inciso 5°) Indica que el demandante está incluido dentro de los profesionales de la educación municipal señalados en el artículo 1° de la Ley 19.070 y no es efectivo como lo expresa la sentencia, que la ley 19.070 excluya al personal directivo de los derechos establecidos en el párrafo III del título IV, ya que la ley se aplica de manera extensiva a todos los profesionales de la educación, sin hacer distinción si ejercen labores en aula o no, indicando además expresamente que dentro de ellos se encuentran los funcionarios que detentan cargos directivos. Así las cosas, a pesar de la claridad de la norma, la sentencia recurrida insiste en la no aplicación de la misma, dando como fundamento que el espíritu de la ley sería que estos der

Fallo

se declara que la demandada Ilustre Municipalidad de Lota, deberá pagar al demandante José Rodrigo Alarcón Zapata la suma de $ 17.698.430 por concepto de indemnización de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 Letra I de la ley 19.070 y rechazó la demanda en todo lo demás, decretando que cada parte pagará sus costas. Contra el referido fallo, dedujo recurso de nulidad el abogado Daniel Inzunza Vásquez, por la parte demandante, en autos sobre cobro de prestaciones laborales, invocando como única causal la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, solo en cuanto rechaza el pago de las remuneraciones correspondientes a los días 15 a 31 de diciembre de 2020 y los meses de enero y febrero de 2021, a las que el recurrente tendría derecho en virtud de lo establecido en el artículo 41 Bis de la ley 19.070., en relación a los artículos 19 a 24 del Código Civil, normas que denuncia como infringidas y , como segunda hipótesis de infracción legal, la que dice relación con la vulneración a la norma contenida el artículo 162 del Código del Trabajo, por haberse dictado con infracción a diversos preceptos del Código citado. Elevados los autos a esta Corte para conocer del recurso, éste fue declarado admisible y se procedió a su vista el dieciséis de diciembre pasado, con la intervención de los apoderados de las partes. Y CONSIDERANDO: En cuanto a la infracción al artículo 41 Bis de la Ley 19.070, en relación a los artículos 19 a 24 del Código Civil. PRIMERO: Que, para

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Concepción, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: En causa RIT: O-7-2021 RUC 21- 4-0320506-8 del Juzgado de Letras, Garantía y Laboral de Lota, caratulados “Alarcón con Ilustre Municipalidad de Lota”, la Jueza doña Cyndia Contreras Placencia, con fecha 31 de agosto de 2021 dictó sentencia en virtud de la cual acogió la demanda, solo en cuanto, se declara que la demandada Ilustre Mu

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