MP.C/ GIOVANNI ALEXIS ALQUINTA DUARTE.
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en este estadio procesal, el tribunal de primera instancia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, estimó fundada sospecha de inimputabilidad del encausado, solicitó el informe psiquiátrico correspondiente y procedió a la suspensión del procedimiento. Segundo: Que asimismo, se encuentra justificada la necesidad de disponer la medida de internación provisional del imputado, con los antecedentes clínicos aportados por su defensa en la audiencia en que se accedió a la suspensión del procedimiento, reuniéndose en la especie los requisitos contemplados en el artículo 464 del Código Procesal Penal, que dispone “Durante el procedimiento el tribunal podrá ordenar, a petición de alguno de los intervinientes, la internación provisional del imputado en un establecimiento asistencial, cuando concurrieren los requisitos señalados en los artículos 140 y 141, y el informe psiquiátrico practicado al imputado señalare que éste sufre una grave alteración o insuficiencia en sus facultades mentales que hicieren temer que atentará contra sí o contra otras personas”. A lo anterior debe sumarse el historial prontuarial del imputado, que refiere la comisión de otros delitos de la misma naturaleza de los que fueron materia de la formalización, esto es, dos robos en lugar no habitado. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 370 y 140 letra c) del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintitrés de septiembre del año en curso dictada por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, en los autos RIT 13669-2020, precisándose que lo resuelto por el tribunal de primera instancia al disponer el traslado del imputado Giovanni Alexis Alquinta Duarte a la unidad de Corta Estadía del Hospital Dr. José Horwitz Barak, luego de suspendido el procedimiento, corresponde en realidad a la orden de internación provisional a que se refiere el citado artículo 464 del Código Procesal Penal. Devuélvase vía
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San Miguel, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno. Sala: Quinta-Zoom. Integrantes: Ministras Sra. Ma. Carolina Catepillan Lobos, Sra. Liliana Mera Muñoz y abogado integrante Sr. Francisco Ferrada Culaciati. Rol Corte: 3602-2021-PENAL Ruc: 2001075389-k Rit: 13.669-2020 Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo Relator: Cristián Alcántara Mödinger Digitador: Janet Meléndez Triviño Fisca
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