BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON SALAZAR
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada; Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que recurre la ejecutante contra la sentencia de autos que, acogiendo parcialmente la excepción de prescripción contemplada en el numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ejecutado, declaró prescritas las cuotas del crédito en cobro vencidas con anterioridad a la N° 25, de fecha 5 de febrero de 2021, y ordena seguir adelante la ejecución a partir de la cuota N° 26 a la N° 83, hasta el entero y cumplido pago, en capital e intereses pactados. 2.- Que, en lo esencial, el recurso se sustenta en el artículo 8 de la ley 21.226, que según criterio del apelante, estableció una suspensión legal de la prescripción por efectos de la pandemia del coronavirus, y en tal contexto, indica que la prescripción de la acción de autos se encuentra interrumpida desde la entrada en vigencia del actual estado de excepción constitucional, esto es, desde el día 18 de marzo del año 2020. Conforme a ello, reconoce que están efectivamente prescritas las cuotas que vencieron hasta el día 20 de marzo del 2019, a lo que se allanaron en el momento de contestar la excepción; sin embargo, no están prescritas las cuotas que vencieron desde el 10 abril del 2019 en adelante, razón por la cual la sentencia debió acoger sólo parcialmente la excepción de prescripción. Indica por último que, en todo caso, la cuota de abril del 2019 estaba pagada, por lo que ninguna parte de la obligación demandada estaba prescrita. 3.- Que lo primero que corresponde abordar es el alcance del artículo 8 de la ley 21.226, en relación a lo cual el recurrente discuerda con el parecer del tribunal. 4.- Que, sin embargo, estos sentenciadores coinciden con la interpretación que la sentenciadora ha dado al señalado artículo en los
Fundamentos
considerandos 5° y 6° del
Fallo
fallo en alzada, esto es, que la interrupción de la prescripción de las acciones a partir de la sola presentación de la demanda se produce sólo respecto de aquellas interpuestas durante la vigencia del estado constitucional de catástrofe por calamidad pública, esto es, desde el 18 de marzo de 2020. En efecto, así lo ha resuelto esta Corte en los autos Rol Civil N° 462-2021, sentencia de fecha 14 de septiembre de 2021. En lo concreto, en los considerandos tercero y cuarto de dicho fallo se señaló lo siguiente: “TERCERO: (…) b) El inciso primero del artículo 8° de la Ley N° 21.226 que señala: “Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por Decreto Supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso, se entenderá interrumpida la prescripción de las acciones por la sola presentación de la demanda, bajo condición de que esta no sea declarada inadmisible y que sea válidamente notificada dentro de los cincuenta días hábiles siguientes a la fecha del cese del referido estado de excepción constitucional, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso, o dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que la demanda fuere proveída, lo que suceda último”; “CUARTO: Que, ahora bien, habiendo señalado la norma del artículo 8° de la Ley N° 21.226 antes referida que “se entenderá interrumpida la prescripción de las acc
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Rancagua, veintidós de diciembre de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada; Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que recurre la ejecutante contra la sentencia de autos que, acogiendo parcialmente la excepción de prescripción contemplada en el numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ejecutado, declaró prescritas las cuotas de
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