VALDES SEPULVEDA DAVID FERNANDO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Viviana González Trabol, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en Carretera General San Martín N° 105, oficina 12 B Colina, Interponiendo acción constitucional de amparo a favor de David Fernando Valdés Sepúlveda, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, de fecha 15 de octubre de 2021, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, y que conociendo de esta acción, se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se deje sin efecto la resolución citada y, se decrete conceder la Libertad Condicional al amparado. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 4 años de presidio menor en su grado máximo por el delito de abuso sexual. Registra como fecha de inicio de condena el 19 de mayo del año 2018 y el término de ésta es el día 19 de mayo del año 2022. Cumplió con su tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional, el día 19 de enero de 2021. Precisa que la conducta que el interno referido registraba en los 6 últimos bimestres Muy Buena Conducta. Argumenta que difiere de la decisión adoptada por la Comisión, en tanto, ésta hace referencia textual y exclusivamente a aquellos aspectos que pueden ser catalogados como desfavorables en relación con el Sr Valdés, pues, de los antecedentes señalados en el propio informe psicosocial, éste demuestra avances en su proceso de reinserción social, en el plano laboral el interno ha participado en todos los talleres al interior de la unidad penal. De manera que estima que la recurrida infringe el D.L. 321 (sobre Libertad Condicional); y al D.S. 2442 (Reglamento de la Ley de Libertad Condicional), así como también, a lo dispuesto por la Ley 19.880 (Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos). SEGUNDO: Que informando la Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, señora Olga Alarcón Bustamante, expone que por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. La
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impide tener por probado que haya demostrado avances en su proceso de reinserción social, como exige el D.L. N° 321. SEXTO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado David Fernando Valdés Sepúlveda, no era merecedor de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de David Fernando Valdés Sepúlveda y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4858-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno. Al folio 6; téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Viviana González Trabol, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en Carretera General San Martín N° 105, oficina 12 B Colina, Interponiendo acción constitucional de amparo a favor de David Fernando Valdés Sepúlveda, en contr
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