SOTO/SOCIEDAD DE NEGOCIOS MSS LIMITADA
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2021
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Laboral 613-2021 se ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de veintisiete de septiembre del presente año, pronunciada en los autos O-7-2020, del Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, que acoge la demanda interpuesta en contra de la demandada Master Security System Limitada, solo en cuanto, se declara que el despido indirecto de los actores de fecha 19 de diciembre de 2019, se ajustó a derecho, y es nulo, ordenando el pago de las prestaciones que, para cada uno de los demandantes señala, en aquella parte que se hace lugar a la demanda interpuesta en contra del Hospital San Juan de Dios de Los Andes, solo en cuanto, se le ordena concurrir en forma subsidiaria al pago de las indemnizaciones y prestaciones singularizadas en el numeral anterior, con excepción de aquellas que resultan subsecuentes a la declaración de nulidad de despido. El recurso lo deduce la abogada Patricia Núñez González, en representación de los actores y en él solicita se anule la sentencia por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo y se la reemplace por una en la que se declare que la empresa mandante, esto es Hospital San Juan de Dios de Los Andes, es responsable solidariamente de las prestaciones e indemnizaciones a las que fue condenada la demandada principal; y, que condene al referido Hospital al pago de todas las prestaciones a las que se le condenó a la empresa Master Security System Limitada, inclusive el pago de las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación, con costas. Realizada la audiencia para conocer del recurso, concurrieron a estrados por medio de videoconferencia, la abogada Patricia Núñez González, quien sostuvo el recurso y el abogado Pablo Badani Lucero, quien lo hizo contra el recurso. OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que la parte demandante pretende se anule la sentencia pronunciada en estos autos por estimar que ella ha sido pronunciada con infracción de lo dispuesto en los artículos 183 B, C y D, lo que ha influido sustancialmente en su parte dispositiva. Al respecto y luego de referir los antecedentes de la causa y de la sentencia, sostiene que se dieron por establecidos los siguientes hechos: a) La existencia de una deuda previsional generada durante la vigencia del régimen de subcontratación; el hospital recurrido tenía la calidad de mandante. b) Conocimiento de la situación de incumplimiento laboral por parte del mandante y término de la relación de subcontratación. c) El autodespido fundado en deuda previsional fue declarado justificado. d) A la fecha de dictación de la sentencia no existió pago de las cotizaciones adeudadas ni convalidación del despido. e) El mandante ejerció derecho de información y retención formal de los dineros. Añade que en ninguna parte de la sentencia se tuvo por acreditado que el mandante haya hecho pago de las cotizaciones previsionales adeudadas a sus subcontratistas con los dineros retenidos, por el contrario, en el considerando décimo, se le restó mérito probatorio al certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales incorporados por el mandante. Indica que de esta manera resulta evidente que no se cumplían los requisitos legales para considerar al Hospital San Juan de Dios de Los Andes como responsable subsidiario. Afirma que al limitar indebidamente la responsabilidad del mandante, rebajándola de solidaria a subsidiaria, existió una falsa aplicación del artículo 183 D inciso 1°, al haberse hecho una interpretación errónea del artículo 183 C inciso 1° y, dejando de aplicar el artículo 183 B inciso 1° y 183 C inciso 3° del Código del Trabajo. Asimismo, a juicio del impugnante, se produce la infracción, al limitar la responsabilidad temporal del mandante, eximiéndolo del pago de las prestaciones laborales y previsionales que se devengaran por concepto de la convalidación del despido declarado nulo. A continuación reproduce el considerando décimo y expresa que del mismo se infiere que se hizo una errónea aplicación del artículo 183-D inciso 1°, ya que consideró que concurrían los requisitos legales para que procediera la rebaja de responsabilidad del mandante a subsidiaria; la interpretó erróneamente y que para que esto ocurriera, bastaba haber ejercido el derecho “formal” de retención e información (183 C inciso 1); desconociendo o dejando de aplicar el tenor literal del artículo en comento 183 C y subsecuentemente el 183 B, según los cuales, para que haya existido “RETENCIÓN”, quien la hubiera hecho, estaba obligado a pagar con ella al trabajador o institución previsional acreedora. Concluye que de esta manera y quedando en evidencia en el juicio que el mandante había retenido dineros del contratista procedía que el juez, previa aplicación de la subsidiaridad contemplada en el artícu
Fallo
se declara que el despido indirecto de los actores de fecha 19 de diciembre de 2019, se ajustó a derecho, y es nulo, ordenando el pago de las prestaciones que, para cada uno de los demandantes señala, en aquella parte que se hace lugar a la demanda interpuesta en contra del Hospital San Juan de Dios de Los Andes, solo en cuanto, se le ordena concurrir en forma subsidiaria al pago de las indemnizaciones y prestaciones singularizadas en el numeral anterior, con excepción de aquellas que resultan subsecuentes a la declaración de nulidad de despido. El recurso lo deduce la abogada Patricia Núñez González, en representación de los actores y en él solicita se anule la sentencia por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo y se la reemplace por una en la que se declare que la empresa mandante, esto es Hospital San Juan de Dios de Los Andes, es responsable solidariamente de las prestaciones e indemnizaciones a las que fue condenada la demandada principal; y, que condene al referido Hospital al pago de todas las prestaciones a las que se le condenó a la empresa Master Security System Limitada, inclusive el pago de las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación, con costas. Realizada la audiencia para conocer del recurso, concurrieron a estrados por medio de videoconferencia, la abogada Patricia Núñez González, quien sostuvo el recurso y el abogado Pablo Badani Lucero, quien lo hizo contra el recurso. OIDOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que la p
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Laboral 613-2021 se ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de veintisiete de septiembre del presente año, pronunciada en los autos O-7-2020, del Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, que acoge la demanda interpuesta en contra de la demandada Master Securit
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