AVILA QUINTANA FRANCISCO JAVIER/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Javiera Morales Kay y Romina Riveros Orozco han recurrido de amparo a favor de don Francisco Javier Ávila Quintana y en contra de la Comisión de Libertad Condicional por haber rechazado su solicitud de libertad condicional, a pesar de que el amparado sí cumple con todos y cada uno de los requisitos que al efecto establece el Decreto Ley N°321. Refiere que debido a su conducta intachable e informes sicosociales favorables y los avances en su proceso de reinserción social, inicialmente fue beneficiado con el permiso de salida dominical y luego de fin de semana. Por el compromiso mostrado y cumplimiento en la obtención de dichos beneficios, en la actualidad mi representado se encuentra haciendo uso del beneficio de salida controlada al medio libre, desempeñándose laboralmente en el medio libre. Destaca que el amparado cuenta con un trabajo estable, con contrato indefinido en el medio libre, como montador de andamios, en la empresa PROSEMA SPA, encontrándose reinsertado laboralmente en la sociedad y contando con contención familiar, económica, emocional y habitacional. Solicita se acoja el recurso y se deje sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que denegó la Libertad Condicional, otorgando derechamente el beneficio de libertad condicional al amparado. Segundo: Que, al informar la Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, doña Olga Alarcón Bustamante expone que el amparado fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Readaptación Abierto Manuel Rodríguez y, por unanimidad, se rechazó la concesión del referido beneficio. Agrega que la referida resolución indicó “que el interno es de mediano compromiso delictual, y que ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio, el cual cumplió en julio de 2021, y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que se consideró que el amparado presenta un alto nivel de riesgo /necesidad, perfil caracterizado por la presencia de necesidad de intervención en sus diversas áreas, presenta tendencia en favor del delito, respecto a las normas y convenciones sociales, se encuentra en estadio motivacional en estado contemplativo, con ciertos elementos de acción al cambio y si bien ha iniciado un proceso paulatino de retorno al medio libre, es indispensable que siga tratando los aspectos deficitarios, como la tendencia a favor del delito. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N°21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que se debe tener, además, presente que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. Noveno: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Francisco Javier Ávila Quintana. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-4877-2021. En Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Javiera Morales Kay y Romina Riveros Orozco han recurrido de amparo a favor de don Francisco Javier Ávila Quintana y en contra de la Comisión de Libertad Condicional por haber rechazado su solicitud de libertad condicional, a pesar de que
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