Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

A.F.P. CAPITAL S.A. CON AGUAYO Y ECCLEFIELD ABOGADOS LIMITADA

Rol

D-38121-2017

Fecha

16 de enero de 2020

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, el día 19 de diciembre de 2017, FRANCISCO TOCORNAL FUENZALIDA, abogado, en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones CAPITAL, ambos domiciliados en calle Agustinas N°853, oficina 603, comuna de Santiago, interpuso demanda en juicio ejecutivo previsional, en contra de la sociedad AGUAYO Y ECCLEFIELD ABOGADOS LIMITADA, representada por FELIPE ECCLEFIELD BARBERA, ambos con domicilio en Rosario Norte N°555, departamento N°604, Las Condes, todos de la ciudad de Santiago. Funda su demanda en la circunstancia consistente en que el demandado adeuda a su representada la suma de $760.080, por concepto de cotizaciones previsionales morosas del afiliado, Joaquín Rafael Hernandez Cerda, correspondientes a los períodos que van desde el mes de mayo de 2015 al mes de diciembre del año 2016, según consta en la Resolución DNPA N°3589386, de fecha 9 de junio del año 2017, que acompaña. En la conclusión, previa cita de disposiciones legales que invoca, solicita se tenga por presentada demanda ejecutiva en contra de AGUAYO Y ECCLEFIELD ABOGADOS LIMITADA, ya individualizada, acogerla en todas sus partes, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $760.080, por concepto de cotizaciones previsionales morosas, más reajustes, intereses, recargos y costas. Con fecha 19 de diciembre de 2017, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva, y despachó el respectivo mandamiento de ejecución y embargo, por la suma de $760.080, más reajustes, intereses, y costas, actuaciones notificada tácitamente a la parte ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil , según resolución de fecha 20 de mayo de 2019, misma oportunidad en que se la tuvo por requerida de pago. Con fecha 5 de abril de 2019, la ejecutada opuso a la ejecución las excepciones de “Falta de Legitimación Pasiva”, y de manera subsidiaria las excepciones de “Inexistencia de la Prestación de los Servicios“, y de “Error de hech

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, 19 de diciembre de 2017, FRANCISCO TOCORNAL FUENZALIDA, abogado, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones CAPITAL, interpuso demanda ejecutiva en contra de la sociedad AGUAYO Y ECCLEFIELD ABOGADOS LIMITADA, representada por FELIPE ECCLEFIELD BARBERA fundando su acción, en que la ejecutada adeuda a su representada la suma de $760.080, por concepto de cotizaciones previsionales morosas del afiliado, Joaquín Rafael Hernández Cerda, correspondientes a los períodos que van desde el mes de mayo de 2015 al mes de diciembre del año 2016, según consta en la Resolución DNPA N°3589386, de fecha 9 de junio del año 2017, que acompaña, y solicitando en definitiva que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma referida, más reajustes, intereses, recargos y costas. SEGUNDO: Que, el día 5 de abril de 2019, la ejecutada opuso a la ejecución las excepciones de “Falta de Legitimación Pasiva”, y de manera subsidiaria las Excepciones de “Inexistencia de la Prestación de los Servicios“, y de “Error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas”, contempladas en el artículo 5° de la Ley N°17.322, fundada en los argumentos de hecho y de derecho expuestos en su escrito de oposición de excepciones, relatados en lo expositivo de este

Fallo

fallo y que se dan por reproducidos en el presente considerando, y que esencialmente descansan en que no sólo desconoce totalmente la identidad del afiliado, sino también haber sido contratado y haber prestado servicios bajo subordinación y dependencia de la ejecutada. Respecto de la Falta Legitimación Pasiva de la demandada, señala que, la ejecutada no ha sido empleadora del actor durante el tiempo en que el demandante reclama el pago de los deberes previsionales, y por ende la demanda carece de legítimo contradictor. A su turno, y respecto de la excepción de inexistencia de obligación de pago de cotizaciones previsionales, opuesta en subsidio de la precedentemente aludida, afirma desconocer la existencia de obligación de pago de cotizaciones previsionales, recargos de intereses y reajustes, respecto de don Joaquín Rafael Hernández Cerda, por los períodos de mayo del año 2015 a diciembre del año 2016, toda vez que las cotizaciones adeudadas corresponden a periodos en los cuales el “trabajador” no detentaba dicha calidad, debiendo declararse la inexistencia de la deuda previsional imputada por la AFP CAPITAL S.A., por haber una inexistencia de prestación de servicios en los periodos indicados por la actora. Finalmente, y en lo atingente a la excepción de existencia de error de hecho en las cotizaciones adeudadas, asevera, que no corresponde el indebido cobro, toda vez que el trabajador nunca se ha vinculado laboralmente con la demandante. Solicita, en definitiva, que se acoj

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Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinte. VISTOS: Que, el día 19 de diciembre de 2017, FRANCISCO TOCORNAL FUENZALIDA, abogado, en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones CAPITAL, ambos domiciliados en calle Agustinas N°853, oficina 603, comuna de Santiago, interpuso demanda en juicio ejecutivo previsional, en contra de la sociedad AGUAYO Y ECCLEFIELD ABOGADOS LIMITADA, re

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