/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Claudia Olguín Vargas, quien deduce recurso de amparo en favor del ciudadano venezolano don YEISON DAVID CHACÓN RUEDA, cuya libertad personal y seguridad individual se encuentran actualmente amenazadas por las actuaciones administrativas realizadas por la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO, representada por Jorge Martínez Durán, y por la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, representada por su director nacional don Sergio Muñoz Yáñez, que en virtud de la Resolución Exenta N°3729 de fecha 06 de septiembre de 2021, decretó su expulsión del territorio nacional. Indica que en febrero de 2020, el amparado ingresa al país por paso no habilitado junto a su hijo Thiago David Chacón Corredor y su pareja Summer Stephanie Corredor Zambrano, en busca de una mejor oportunidad, y, sobre todo, en busca de dejar atrás todas las carencias económicas, alimenticias y de salud que vivía en Venezuela producto de la situación que se vive en su país, que corresponde a una crisis que ha sido reconocida a nivel mundial. Añade que, al ingresar a nuestro país, se auto denunció y ha cumplido a cabalidad con la medida de firma periódica. Refiere que se asentó en la comuna de Quillota, junto a su familia, concibiendo un nuevo hijo el año pasado, residiendo en un inmueble arrendado por su pareja, quien cuenta con una situación migratoria regular. Refiere que carece de antecedentes penales y cuenta con una oferta de trabajo, por lo que volver a su país natal y separarlo de su familia, afectaría su arraigo familiar, como así también su integridad física, psíquica y seguridad individual. Solicita se acoja el recurso de amparo, declarando que la expulsión materializada a través del mencionado decreto es ilegal y disponiendo, como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto dicho acto administrativo y a su vez, se deje sin efecto el sometimiento a control policial mediante firma periódica. A folio 4, informa Pedro Adolfo Gu
Fundamentos
considerando el hecho denunciado por Policía de Investigaciones mediante informe policial N° 1448 del 09 de Junio de 2021, dicta la Resolución Exenta N° 3729, de fecha 6 de septiembre del 2021, que ordena la expulsión del extranjero en razón de su ingreso clandestino. Agrega que la Delegación realizó la denuncia a la Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la Ley de Extranjería y su Reglamento, desistiéndose posteriormente de la denuncia, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de la mencionada Ley. Luego señala las disposiciones legales pertinentes, para indicar que al momento de la expulsión del amparado, se conformaba la causal descrita en el artículo 15 del Decreto Ley 1.094, por lo que la expulsión se ajusta a derecho y que la facultad del intendente para realizar las expulsiones se encuentra en el artículo 1º letra b) del Decreto Supremo Nº 818 del Ministerio del Interior. Añade que la expulsión del territorio nacional se ajusta a derecho, no habiendo motivo plausible para dejar sin efecto la medida, y que se procedió a la misma conforme a las normas que lo facultan, y dentro del ámbito de sus competencias, por lo que la resolución se ajusta a las normas del ordenamiento jurídico vigente. Señala que la medida de expulsión se encuentra expresamente establecida en el Reglamento de Extranjería e Inmigración en su artículo 146 inciso cuarto en relación al artículo 158 del mismo cuerpo legal. Finalmente solicita se rechace el recurso en todas sus partes. A folio 7, informa Marco Quiñones Rivas, Prefecto, Jefe de la Prefectura de Viña del Mar, indicando que el amparado no ha sido notificado personalmente de la medida de expulsión, pero si se encuentra sujeto a control de firma. A folio 8, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que el amparado solicita que se deje sin efecto Resolución Exenta N°3729, de fecha 06 de septiembre de 2021, que dispuso su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N°1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Tercero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Cuarto: Que, en efecto, el informe de la De
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de YEISON DAVID CHACÓN RUEDA, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 3729, de fecha 06 de septiembre de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional, quedando asimismo sin efecto la medida de firma ante la autoridad correspondiente. Se previene que la Ministra Sra. Letelier, concurre al acuerdo teniendo únicamente presente los motivos expresados en los considerandos séptimo y octavo de la antedicha sentencia. Comuníquese por la vía más expedita. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3354-2021.
Texto Completo (Preview)
Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece Claudia Olguín Vargas, quien deduce recurso de amparo en favor del ciudadano venezolano don YEISON DAVID CHACÓN RUEDA, cuya libertad personal y seguridad individual se encuentran actualmente amenazadas por las actuaciones administrativas realizadas por la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONA
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